SU- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gustavo De Jesus Zapata·Demandado Juzgado Veintiuno Laboral De Oralidad Del Circuito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido
- Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
- Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Defecto sustantivo al aplicar una norma que resultaba desfavorable –art. 33 de la ley 100/93-y por valerse de una interpretación respecto de una disposición –art. 12 del Acuerdo 049 de 1990, que resultaba r
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido y desarrollo
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
Se endilga vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso ordinario laboral, iniciado por el actor en contra del ISS, a través de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
El ISS le negó la prestación al actor con el argumento de no contar con las semanas de cotización requeridas.
Por su parte, las autoridades judiciales demandadas sostuvieron en sus providencias que el Acuerdo 049 de 1990, adoptado por el Decreto 758 de 1990, no permite acumular tiempos públicos y privados para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Se analizan los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho a la seguridad social. 3º.
El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. 4º.
El reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen contemplado en el Acuerdo 049 de 1990 y la posibilidad de acumular tiempos de servicios en entidades públicas, cotizados en Cajas o Fondos de Previsión Social o, que en todo caso fueron laborados y debieron ser cotizados, con los aportes realizados al ISS.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 343 de fecha 30 de octubre de 2014, se corrige el numeral primero de la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar la fecha en que efectivamente se profirió el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 25 de mayo de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que a la vez confirmo la emitida por el Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellin el 19 de septiembre de 2011, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez al senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta el tiempo laborado por el actor como secretario de transito municipal para efectos del reconocimiento de la pension de vejez, de conformidad con lo establecido en esta providencia. Adicionalmente, debera notificar de la nueva decision a la companera permanente y al hijo del senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA, para que, en caso de considerarlo necesario y de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, inicien los tramites correspondientes para acceder a los derechos que, de ser el caso, se deriven de la prestacion pensional que le asistia a su familiar.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional INFORMAR de esta providencia a la companera permanente del senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA, la senora DORIS PATRICIA BERRIO SERNA y a su hijo, JOHAN SEBASTIAN ECHAVARRIA BERRIO.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.