Micelio
Sentencia de Unificación16 de octubre de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Gustavo De Jesus Zapata·Demandado Juzgado Veintiuno Laboral De Oralidad Del Circuito De Medellin Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico
  • Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
  • Válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido
  • Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previ
Pension De Vejez
  • No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
Principio De Favorabilidad En Materia Pensional
  • Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo al aplicar una norma que resultaba desfavorable –art. 33 de la ley 100/93-y por valerse de una interpretación respecto de una disposición –art. 12 del Acuerdo 049 de 1990, que resultaba r
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Empleador
  • Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

Se endilga vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso ordinario laboral, iniciado por el actor en contra del ISS, a través de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

El ISS le negó la prestación al actor con el argumento de no contar con las semanas de cotización requeridas.

Por su parte, las autoridades judiciales demandadas sostuvieron en sus providencias que el Acuerdo 049 de 1990, adoptado por el Decreto 758 de 1990, no permite acumular tiempos públicos y privados para el reconocimiento de la pensión de vejez.

Se analizan los siguientes tópicos: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El derecho a la seguridad social. 3º.

El régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. 4º.

El reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen contemplado en el Acuerdo 049 de 1990 y la posibilidad de acumular tiempos de servicios en entidades públicas, cotizados en Cajas o Fondos de Previsión Social o, que en todo caso fueron laborados y debieron ser cotizados, con los aportes realizados al ISS.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 343 de fecha 30 de octubre de 2014, se corrige el numeral primero de la parte resolutiva de la presente providencia, en el sentido de indicar la fecha en que efectivamente se profirió el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 25 de mayo de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que a la vez confirmo la emitida por el Juzgado Veintiuno Laboral de Oralidad del Circuito de Medellin el 19 de septiembre de 2011, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez al senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta el tiempo laborado por el actor como secretario de transito municipal para efectos del reconocimiento de la pension de vejez, de conformidad con lo establecido en esta providencia. Adicionalmente, debera notificar de la nueva decision a la companera permanente y al hijo del senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA, para que, en caso de considerarlo necesario y de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, inicien los tramites correspondientes para acceder a los derechos que, de ser el caso, se deriven de la prestacion pensional que le asistia a su familiar.
  4. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional INFORMAR de esta providencia a la companera permanente del senor GUSTAVO DE JESUS ECHAVARRIA ZAPATA, la senora DORIS PATRICIA BERRIO SERNA y a su hijo, JOHAN SEBASTIAN ECHAVARRIA BERRIO.
  5. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por101
T-405/24Acción De Tutela Contra Actos Administrativos (Etapa De Recolección De Apoyos En Referendo Constitucional)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente (Trámite De Iniciativa Ciudadana Terminó).T-362/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio-Uso De Los Bienes Como Instrumentos Para La Ejecución De Actividades Ilícitas. Jurisprudencia Constitucional.T-044/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Civil (Validez De Contrato De Leasing)-Improcedencia Del Amparo Por Ser Una Cuestión Económica De Rango Legal Que Carece De Relevancia Constitucional.SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].
Ver las 101

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.