T-476 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Holman Rabe Gomez·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo y desconocimiento del precedente por inaplicación del régimen de transición de la ley 100/93 y acuerdo 049 de 1990, para reconocimiento de pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a autoridad judicial profiera nueva sentencia aplicando jurisprudencia que permite la acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario del régimen de transición del acuerdo 049 de 199
- Derecho a reconocimiento por acumulación de aportes al sector público y privado antes de entrar en vigencia ley 100/93
- Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
- Alcance de la jurisprudencia constitucional
- Personas que reúnan los requisitos establecidos tienen derecho a exigir que se les aplique régimen anterior más favorable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se presenta la acción de tutela en contra del ISS en liquidación y/o Colpensiones por la vulneración de derechos fundamentales, en tanto negaron al actor el reconocimiento de la pensión de vejez conforme al régimen de transición, sobre la base de que el régimen anterior al que se encontraba afiliado no admitía acumulación de tiempos.
Igualmente, se incoa la tutela en contra de las autoridades judiciales que en el trámite del proceso ordinario negaron las pretensiones de la demanda, tras considerar que legal y jurisprudencialmente resultaba improcedente concederla con base en el Acuerdo 049 de 1990, porque las semanas laboradas para pensionarse no fueron cotizadas exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
Alcance de la jurisprudencia constitucional sobre el régimen de transición de la pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones y, 2º.
Requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en el defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente.
Se concluye, que las autoridades judiciales accionadas desconocieron el alcance dado al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por ende, su debida interpretación y aplicación conforme la jurisprudencia de la Corporación.
Se CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia veintidos (22) de enero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio negar la accion de tutela promovida por el senor Holman Rabe Gomez contra el Instituto de Seguros Sociales y/o Colpensiones, con vinculacion oficiosa del Juzgado
- Primero. Adjunto al Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Medellin, el Tribunal Superior de Medellin- Sala Segunda de Descongestion Laboral, el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Antioquia.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital del senor Holman Rabe Gomez.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el dia veintinueve (29) de octubre de 2010 por el Juzgado
- Primero. Adjunto al Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Medellin y el dia quince (15) de junio de 2012 por el Tribunal Superior de Medellin- Sala Segunda de Descongestion Laboral, que resolvieron negar el reconocimiento de la pension de vejez dentro del tramite de la demanda laboral presentada por el senor Holman Rabe Gomez contra el Instituto de Seguros Sociales y/o Colpensiones.
- Cuarto. Por consiguiente se ordenara al Juzgado
- Primero. Adjunto al Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Medellin, que dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente sentencia de acuerdo con las semanas trabajadas que se encuentren debidamente acreditadas, para lo cual debera aplicar la jurisprudencia de esta corporacion que permite la acumulacion de tiempo de servicio para ser beneficiario del regimen de transicion previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990, asi como las demas consideraciones de esta providencia sobre el reconocimiento del tiempo laborado por el peticionario en el Ministerio de Defensa Nacional y en el Departamento de Antioquia, so pena de incurrir nuevamente en los defectos senalados en la parte considerativa de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Adjunto al Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Medellin que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que se expida la sentencia, envie una copia de la misma a esta Sala de Revision.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.