T-101 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Blanca Libia Vargas De Arias·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de pensiones
- Obligación de pago de cotizaciones
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Se reconoció pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante pretende que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordene a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez que reclamó, al tiempo que revoque el acto administrativo mediante el cual le concedió la indemnización sustitutiva.
La peticionaria aduce que la accionada no tuvo en cuenta varios períodos laborados, como tampoco realizó el seguimiento a los pagos que debía efectuar su empleadora.
En sede de revisión la Sala se enteró de que a la actora se le reconoció la prestación solicitada.
No obstante, se pronunció sobre la siguiente temática: 1º.
La importancia de la obligación de pago de cotizaciones para acceder al derecho de la pensión de vejez. 2º.
El régimen de transición pensional en la Ley 100 de 1993. 3º.
El derecho al habeas data y el manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO y se previene a la entidad para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas que llevan a negar el justo reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. por las razones y en los terminos de esta sentencia REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala Laboral, el 6 de septiembre de 2016, que confirmo la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota, D.C., el 2 de agosto del mismo ano, que declaro improcedente la accion de tutela, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia del reconocimiento sobreviniente de la pension de vejez a la ciudadana Blanca Libia Vargas de Arias por parte de Colpensiones.
- SEGUNDO. PREVENIR a Colpensiones, para que en lo sucesivo, se abstenga de realizar las conductas que lleven a negar el justo reconocimiento y pago de las prestaciones economicas del Sistema General de Seguridad Social Integral.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.