T-476 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Del Rosario Segura Niño·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de vejez
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer de 73 años de edad, le atribuye a Colpensiones la vulneración de sus derechos fundamentales al negarle la pensión de vejez que solicitó, argumentando que no acreditó un total de 1300 semanas de cotización, sin tener en cuenta que quien omitió la obligación de efectuar el pago de algunas de sus cotizaciones había sido su empleador, esto es, el Hospital San Juan de Dios dela ciudad de Cali.
En sede de revisión la entidad aportó copia del acto administrativo mediante el cual reconoció y ordenó el pago a la accionante de la prestación reclamada.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, se hizo una advertencia a la entidad para que en lo sucesivo aplique de manera eficiente los contenidos normativos de los artículos 23 y24 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a la ejecución coactiva y la imposición de las sanciones moratorias dispuestas para casos de incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones.
Lo anterior, para evitar denegaciones injustificadas de pensiones de vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones y en los terminos de esta providencia, la sentencia proferida, en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decision Penal, el 26 de febrero de 2016, que confirmo la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cali, en enero 18 del mismo ano, que declaro improcedente la accion de tutela, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia del reconocimiento de la pension de vejez a la ciudadana Maria del Rosario Segura Nino por parte de Colpensiones.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones para que, en lo sucesivo, aplique de manera eficiente los contenidos normativos de los articulos 23 y 24 de la Ley 100 de 1993, correspondientes la ejecucion coactiva y la imposicion de las sanciones moratorias dispuestas para casos de incumplimiento por parte empleador en el pago de las cotizaciones, a efecto de evitar denegaciones injustificadas de pensiones de vejez.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.