T-276 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jhon Fredy Cardona Cardona·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de invalidez
- No se comparte consideración de que accionante sea sujeto de especial protección constitucional, a fin de flexibilizar el requisito de subsidiariedad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, quien padece una enfermedad crónica y degenerativa (esquizofrenia paranoide) y en virtud de ella una calificación de pérdida de capacidad laboral del 57.90%, considera que Colpensiones vulneró su derechos fundamentales al negarle la pensión de invalidez bajo el argumento de no haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, tal y como lo exige la Ley 860 de 2003.
En sede de revisión el peticionario allegó a la Sala copia de la resolución expedida por la entidad, en la que se ordena el reconocimiento y pago de la prestación que reclamó.
Con base en lo anterior, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala de Decision Civil Familia-, el 31 de agosto de 2017, que confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Rionegro -Antioquia-, el 11 de julio de 2017, que habia declarado improcedente la accion de tutela formulada por la Jhon Fredy Cardona Cardona contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. Por Secretaria LIBRENSE las comunicaciones prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.