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T-276/18
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-276/1816 de julio de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconoció Pension De Invalidez.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA T-276 18ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE PENSION DE INVALIDEZ-No se comparte consideración de que accionante sea sujeto de especial protección constitucional, a fin de flexibilizar el requisito de subsidiariedad (Aclaración de voto)Expediente T-6.606.932Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión de Tutela en la sentencia dictada dentro del expediente de la referencia, me permito presentar aclaración de voto, toda vez que, aun cuando no tengo duda alguna de que en este asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, lo cierto es que, no comparto la consideración de que el tutelante sea un sujeto de especial protección constitucional, a fin de flexibilizar el requisito de subsidiariedad y, por ende, declarar la procedencia de esta acción de tutela. En efecto, si bien el señor Jhon Fredy Cardona padece una enfermedad mental, lo cierto es que se encuentra acreditado que tiene una red de apoyo, debido a que cuenta con dos hermanas, quienes son las encargadas de su cuidado y, además, sufragan sus gastos personales y o médicos. En consecuencia, se observa que el tutelante no es una persona en situación de vulnerabilidad y, en ese sentido, los medios judiciales a su disposición son eficaces.Aunado a ello, en este caso no se vislumbra la posible configuración de un perjuicio irremediable, que le impida al tutelante acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, por cuanto, mientras se desarrolla el proceso ordinario, el tutelante cuenta con un grupo de apoyo, el cual está obligado a velar por la garantía efectiva de sus derechos, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley 1618 de 2013. Respetuosamente, CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. Folio 9, cuaderno Corte Constitucional. “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”. Folio 58, cuaderno de primera instancia. Folios 60 a 63, cuaderno de primera instancia. Folios 64 a 65, cuaderno de primera instancia. Folios 66 a 68, cuaderno de primera instancia. Folio 91, cuaderno de primera instancia. Folios 78 a 85, cuaderno de primera instancia. Folio 19, cuaderno de primera instancia. Folios 20 a 25, cuaderno de primera instancia. Folios 26 a 28, cuaderno de primera instancia. Folios 29 a 32, cuaderno de primera instancia. Folios 34 a 35, cuaderno de primera instancia. Folios 36 a 45, cuaderno de primera instancia. Folios 66 a 68, cuaderno de primera instancia. Folios 52 a 53, cuaderno de primera instancia. Folio 54, cuaderno de primera instancia. Folios 55 a 57, cuaderno de primera instancia. Folios 54 a 57, cuaderno de primera instancia. Folio 33, cuaderno Corte Constitucional. Folios 28 a 32, cuaderno Corte Constitucional. Folio 27, cuaderno Corte Constitucional. Folios 44 a 57, cuaderno Corte Constitucional. Folio 52, cuaderno de Corte Constitucional. Sentencia T-363 de 2017. Sentencia T-194 de 2016, T-383 de 2016, T-363 de 2017, T-513 de 2017. Sentencia T-533 de 2009. Sentencia T-200 de 2013. Sentencia T-714 de 2016. Sentencia T-200 de 2013. Ibídem. Ibídem. Sentencia T-481 de 2016. Sentencia T-200 de 2013. Folios 44 a 57, cuaderno Corte Constitucional. Folio 52, cuaderno de Corte Constitucional. Sentencia T-531 de 2017. Sentencias T- 328 de 2004, T-158 de 2006, T-488 de 2015 y T-532 de 2017. Folio 4, cuaderno de primera instancia. Artículo 6°. Deberes de la sociedad. “Son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general: (…).

3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.

4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias. (…).

6. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

7. Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad”. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.