T-400 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gumersindo Correa Herrera·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones realizar cálculo actuarial de semanas laboradas, certificadas y que no fueron consignadas al sistema, y proceda a reconocimiento del derecho pensional
- Evolución
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
- Evolución normativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el auto 075/19 se declaró la nulidad de la Sentencia T-352/18, correspondiente a la resolución del caso que se analiza en esta oportunidad.
A través de dicha disposición se ordenó también proferir una nueva decisión.
La nulidad se dio luego de que la Sala Plena estableciera que Colpensiones no era la entidad llamada a responder por las semanas trabajadas y dejadas de cotizar por la empresa empleadora, dado que las mismas se dieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
El accionante interpuso la acción de tutela contra Colpensiones luego que le negara la pensión de vejez por no cumplir con el requisito relacionado con la densidad de semanas cotizadas.
Según el peticionario, el período trabajado y no cotizado en una empresa, ajustaba el número de semanas necesario para acceder a la pensión.
Con base en dicha consideración, solicitó la nulidad de las resoluciones que denegaron la prestación.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. 2º.
La pensión de vejez en el sistema pensional colombiano, de cara a las obligaciones generales de los empleadores y, 3º.
El régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
Teniendo en cuenta que se verificó que la empleadora a la que hizo alusión el peticionario certificó y no pagó un equivalente a 42.9 semanas, pero que la misma empresa dejó de existir en Colombia desde el año 1986, la Corte, dando aplicación al principio de solidaridad derivado del Estado Social de Derecho y de cara a las particulares condiciones en que se encuentra el actor respecto a su edad, estado de salud y situación económica, CONCEDE el amparo y dispone que Colpensiones realice un cálculo actuarial exclusivamente de las 16 semanas que le faltan para hacerse beneficiario del régimen transicional, con cargo al retroactivo al que tiene derecho.
Lo anterior, en procura de no generar una afectación a la sostenibilidad financiera del Sistema.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 17 de enero de 2018 emitida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en segunda instancia, y la del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado 8º de Familia de Bucaramanga (Santander) en primera instancia, a través de las cuales se negó la acción invocada por el señor Gumersindo Correa Herrera. En su lugar, CONCEDER el amparo respecto de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, al mínimo vital y móvil, a la igualdad y dignidad humana del señor Gumersindo Correa Herrera.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites respectivos para establecer el cálculo actuarial de dieciséis (16) semanas laboradas, certificadas y que no fueron consignadas al sistema por la empresa McKee Intercontinental S.A.82.
- Cumplido lo anterior, inicie las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Gumersindo Correa Herrera, incluyendo el valor retroactivo a que haya lugar, descontado de este monto el mencionado cálculo actuarial y en caso de que aquel no sea suficiente, proceda a efectuar descuentos de las mesadas pensionales, atendiendo la situación particular del actor y sin que se afecte su mínimo vital. Dicho proceso no podrá exceder de un mes.
- Tercero. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.