Micelio
Sentencia de Tutela28 de julio de 2022

T-274 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Arciniegas Medrano Clemencia·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Vejez-Improcedencia Por Cuanto Persiste La Incertidumbre Acerca De La Existencia Y Validez De Los Aportes A Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, porque es titular del régimen de transición y como tal tiene derecho a la prestación de acuerdo con los requisitos exigidos en el Acuerdo 049 de 1999 aprobado por el Decreto 758 de 1990.

Revisado el asunto concluyó la Corte que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, pues acarrea una incertidumbre fáctica y un debate probatorio cuya intensidad trasciende la intervención del juez constitucional, en tanto se trata de un asunto que, en consideración de los elementos de juicio obrantes en el expediente, debe ser planteado ante la Jurisdicción Ordinaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla el 18 de febrero de 2020, y en segunda instancia, por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 1º de abril de 2020, en las cuales se declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada por la señora Clemencia Arciniegas Medrano.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.