T-398 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nestor Hernando Sanchez Castrillo·Demandado Fondo Territorial De Pensiones Del Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la acción de tutela se pretende conseguir a favor del actor la sustitución pensional a la que considera tener derecho, por ser hijo en condición de discapacidad del pensionado causante.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en temas pensionales, la Corte declaró la IMPROCEDENCIA de la presente solicitud de amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
De manera específica precisó la Sala que existe otro mecanismo de defensa judicial como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante el cual se pueden absolver una serie de dudas suscitadas, dado que existe una controversia probatoria de tal magnitud que excede las capacidades del juez de tutela en el caso concreto, frente al corto tiempo que tiene para adoptar una decisión y la informalidad propia del proceso, lo cual le impide establecer si concurren los presupuestos materiales para conceder la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda), el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Néstor Hernando Sánchez Castrillón contra el Fondo Territorial de Pensiones del Tolima y la Gobernación del Tolima.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.