Sentencia de Tutela21 de agosto de 1992
T-501 de 1992
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Tomas Pineda
✓
Tema · dato duro
Competencia De Tutela. Autoridad Publica. Juez Municipal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sección Segunda, para resolver sobre la acción de tutela instaurada por TOMAS EDUARDO PINEDA HERRERA.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales del peticionario solicitando a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, investiguen y establezcan si en los juzgados 41 Penal Municipal de Medellín y Penal de Urrao se han producido en efecto las irregularidades que aquel denuncia, adoptando las medidas que sean pertinentes según las conclusiones de la investigación.
- Tercero. Envíese inmediatamente al Procurador General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura copia del expediente y de esta sentencia.
- Cuarto. La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia será responsable de verificar en concreto que los derechos fundamentales del peticionario quedan debidamente garantizados.
- Quinto. Por la Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por69
T-269/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Lesiones Personales).A. 1694/24Auto de 2024T-330/23Acción De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad Concurrente Con Incapacidad Médica. Improcedencia Por Requisito De Subsidiariedad.T-298/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Trámite De Tutela-Defecto Procedimental Al Rechazar Recurso De Impugnación Interpuesto En Forma Oportuna. Reiteración Su.387/22.T-169/23Acción De Tutela Contra Actuación Administrativa Que Revocó Unilateralmente Sustitución Pensional-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo Por Desconocimiento Del Acto Propio.T-160/23Derecho A Estabilidad Laboral Reforzada Por Embarazo Y Lactancia (Fuero De Maternidad)- Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
Ver las 69 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.