Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 1992

T-501 de 1992

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Tomas Pineda

Tema · dato duro
Competencia De Tutela. Autoridad Publica. Juez Municipal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sección Segunda, para resolver sobre la acción de tutela instaurada por TOMAS EDUARDO PINEDA HERRERA.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales del peticionario solicitando a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, investiguen y establezcan si en los juzgados 41 Penal Municipal de Medellín y Penal de Urrao se han producido en efecto las irregularidades que aquel denuncia, adoptando las medidas que sean pertinentes según las conclusiones de la investigación.
  5. Tercero. Envíese inmediatamente al Procurador General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura copia del expediente y de esta sentencia.
  6. Cuarto. La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia será responsable de verificar en concreto que los derechos fundamentales del peticionario quedan debidamente garantizados.
  7. Quinto. Por la Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.