Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-989 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante María Victoria Bermúdez Lozano Y Clara Isabel Bravo Lozano·Demandado E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Inexequibilidad del límite temporal establecido en la ley 812 de 2003 por constituir un retroceso en lo estipulado por la ley 790 de 2002 y violar también el principio de igualdad
Ley 790 De 2002
  • Creó a favor de los prepensionados un régimen de transición para evitar su desvinculación debido a la proximidad de la adquisición del derecho
  • Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
Ley 812 De 2003
  • Vulneró el principio de igualdad al excluir de los beneficios del retén social a las madres cabeza de familia y a los discapacitados e incluir solo a los prepensionados
  • No fijó límite de estabilidad laboral para prepensionados
Liquidacion De La Ese Luis Carlos Galan
  • Se realizó en el marco de renovación de la administración pública y le son aplicables las reglas establecidas para el retén social
Prepensionados
  • Noción en el nuevo contexto jurídico
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de ex trabajadoras de la entidad accionada que fueron desvinculadas de la misma en virtud de su liquidación y quienes, a su juicio, merecían la especial protección propia del retén social por su calidad de prepensionadas. <br>carácter subsidiario de la acción de tutela y sus requisitos geenrales de procedibilidad.

Reiteración jurisprudencial. <br>procedencia de la acción de tutela para garantizar el cumplimiento de las medidas de estabilidad laboral reforzada en procesos de reestructuración administrativa.

Se recordó que ésta vía deviene idónea para lo protección de los derechos fundamentales en juego en razón a la insuficiencia de los medios ordinarios de defensa judicial para el propósito. <br>los procesos de renovación de la administración pública y el límite temporal de la aplicación del retén social para los prepensionados.

Reiteración jurisprudencial.

Así, se concluyó que, de conformidad con al jurisprudencia de esta corporación, se consideran prepensionadas las personas próximas a adquirir ese estarus que cumplan con las condiciones necesarias para el efecto dentro del término de liquidación de la empresa, de acuerdo con el respectivo acto administrativo y hasta tanto se liquide y extinga la personalidad jurídica. <br>la supresión y liquidación de la e.s.e.

Luis carlos galán sarmiento en el marco del programa de renovación de la administración pública.

Sobre el punto, se destacó que este proceso se inició en desarrollo del plan de renovación de la administración pública del orden nacional, lo cual hace aplicable el beneficio del retén social a los trabajadores de la misma que cumplan con los requisitos necesarios al respecto. <br>la sala advirtió que las accionantes no cumplirían con los requisitos establecidos para alcanzar la pensión de jubilación dentro del plazo de la liquidación efectiva de la entidad.

Por consiguiente, las mismas no detentan la calidad de prepensionadas. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota el 9 de mayo de 2008, que nego la tutela presentada por la senora Maria Victoria Bermudez Lozano, pero por las razones expuestas en esta sentencia (Expediente T-1938303).
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogota el 30 de mayo de 2008, la cual denego el amparo solicitado por la senora Clara Isabel Bravo Lozano, pero por las razones expuestas en esta sentencia (Expediente T-1946949).
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.