Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-338 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gustavo Adolfo Mejia Vega·Demandado E.S.E. Rafael Uribe Uribe El Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar La Aplicacion Del Reten Social
  • Beneficio no puede extenderse hasta liquidación definitiva de la ESE porque la supresión del cargo y el retiro efectivo se produjo por razones diferentes al proceso liquidatorio
Ley De Renovacion De La Administracion Publica
  • Finalidad
  • Medidas y herramientas de rehabilitación profesional y técnica para quienes resultaran desvinculados de sus cargos
Derecho A La Igualdad
  • Trato diferenciado en la aplicación de beneficios de la ley 812 de 2003 a los prepensionados
Ley 812 De 2003
  • Derogatoria de manera tácita de la limitación contenida en la Ley 790 de 2002
Programa De Renovacion De La Administracion Publica
  • Protección especial de madres cabeza de familia, discapacitados y personas próximas a pensionarse
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, trabajo, seguridad social y proteccion especial de las personas de la tercera edad presuntamente conculcados por la accionada por desvincular al actor sin considerar su calidad de beneficiario del reten social.<br>para la fecha en la cual se llevo a cabo el proceso de reestructuracion, el actor tenia 53 años de edad, osea que, de conformidad con la convencion colectiva, le faltaban 3 años para pensionarse.<br>actualmente, la ese accionada esta en liqudacion.<br>los procesos de renovacion de la administracion publica y el limite temporal de la aplicación del reten social para los prepensionados.<br>la corte insistio en que la condicion de prepensionado se adquiere cuando la persona esta proxima a cumplir los requisitos de pension en el termino de liquidacion de la empresa.<br>la reestructuracion y liquidacion de la ese san rafael uribe uribe en el marco del programa de renovacion de la administracion publica.<br>la sala dedicio que, debido a que el actor no hizo efectiva la consolidacion de su derecho en la etapa de reestructuracion de la ese, ahora no le es dado reclamar ese beneficio.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellin y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que negaron la tutela presentada por el senor Gustavo Adolfo Mejia Vega contra la E.S.E. Rafael Uribe Uribe en liquidacion, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.