C-349 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Saul Peña Sanchez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No realización de la confrontación respecto de convenios o acuerdos del Ejecutivo con particulares
- Argumento relativo a la mala fe del Congreso al expedir una disposición
- Facultades extraordinarias para escisión de entidades u organismos administrativos del orden nacional
- Lógica y coherencia
- Patrimonio no tiene carácter de recurso parafiscal
- Modalidades
- No conlleva necesariamente la liquidación o supresión de la entidad escindida
- Objeto perseguido por el legislador extraordinario
- Alcance de las expresiones "automáticamente y sin solución de continuidad" en materia de derechos salariales, prestacionales y garantías convencionales
- Consecuencias respecto del concurso de méritos
- Causales legales determinadas para el retiro del cargo mientras permanezcan en provisionalidad
- Incorporación automática y sin solución de continuidad a la planta de personal
- Incorporación automática y sin solución de continuidad permite la estabilidad laboral
- Prima facie no conlleva reducción de la cobertura del servicio
- Protección ante continuidad de la relación laboral
- No supresión ni liquidación
- No supresión de entidad escindida
- Finalidad
- Manera de satisfacer el derecho de estabilidad en el empleo
- Procedencia en eventos de desvinculación
- Conservación y no desconocimiento de derechos de trabajadores
- Situación progresiva de déficit económico
- Carácter abstracto y objetivo
- Acusación por una supuesta mala fe del legislador al expedir la ley rebasa el objeto propio
- Límite dado por la coherencia
- Carácter ambiguo, vago o confuso
- Carácter parafiscal se predica de recursos provenientes de cotizaciones más no de bienes y rentas de entidades
- Alternativa de indemnización por retiro o la nueva vinculación
- Régimen especial de permanencia laboral
- Ampliación progresiva de cobertura
- Carácter universal y expansivo
- Inexistencia de presupuestos para la integración
- No integración oficiosa para el caso
- Alcance de la integración por la Corte Constitucional
- Hipótesis de presentación
- Integración
- Continuación con todos los derechos incorporados a los respectivos contratos
- Fuente de derechos adquiridos al menos durante el tiempo que conservó su vigencia
- Presunción general
- Concepto
- Finalidad
- Indemnización por desvinculación
- Garantías salariales, prestacionales y convencionales
- Facultades constitucionales no pueden limitarse por convenios o acuerdos del Gobierno con los ciudadanos
- Patrimonio no constituye un recurso parafiscal
- Derecho de acceso a través del proceso de selección
- Situación de provisionalidad
- Alcance en diseño del procedimiento
- Destinación de recursos
- Postulado fundamental
- Carácter parafiscal de las cotizaciones
- Destinación específica de cotizaciones
- Recursos son rentas de naturaleza parafiscal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 790 de 2002.
Art. 16 lit.
D.
Decreto 1750 de 2003.
Escision seguro social.
Facultades extraordinarias continuidad de la relacion.
Regimen de salarios y prestaciones.
Imposibilidad escindir el iss.
Permanencia de servidores.
Incorporacion automatica y sin solucion de continuidad a la planta de personal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-121 de 2004, que declaro la exequibilidad del literal d) del articulo 16 de la Ley 790 de 2002, por los cargos analizados en esa providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1750 de 2003, unicamente por los cargos generales formulados en contra de todo su texto examinados en la presente Sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "automaticamente" y "sin solucion de continuidad" contenidas en el articulo 17 y la expresion "automaticamente" contenida en el paragrafo transitorio del articulo 18, en el entendido que se respetaran los derechos adquiridos conforme se expuso en la Sentencia C-314 de 2004. Lo anterior unicamente respecto de los cargos examinados en la presente Sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 del Decreto 1750 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.