C-408 de 1994
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luis Carlos Perez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Creación legal
- Naturaleza
- Improcedencia
- Función legislativa
- Naturaleza jurídica
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar exequible la Ley 100 de 1993, en cuanto no era necesario que el Congreso le diera el trámite de ley estatutaria.
- Segundo. Estese a lo resuelto en la sentencia No. C-387/94 de septiembre 1o. de 1994, en cuanto al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que declaró "Declarar EXEQUIBLE el aparte final del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que prescribe: "No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno", con la condición señalada en la parte motiva de esta providencia, es decir, que en el caso de que la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, para el año inmediatamente anterior a aquél en que se vaya a efectuar el reajuste de las pensiones, SEA SUPERIOR al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, las personas cuya pensión sea igual al salario mínimo mensual vigente, tendrán derecho a que ésta se les aumente conforme a tal índice."
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, el artículo 11 en la parte que dice: "Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes."; 13 literal d); 17; 18 párrafo 3; 20; 44, en la parte que dice: "...Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado", .... "...a su costa"; 60 literal c); 168; 193, en la parte que dice: "el Gobierno podrá establecer un régimen de estímulos salariales y no salariales los cuales en ningún caso constituirán salario"; 194; 195; 196; 197; 204; 236 en la parte que dice: "en un plazo de cuatro años a partir de la vigencia de esta ley, éstos pagarán las cotizaciones dispuestas en el artículo 204", y en la parte que dice: "con el carácter de plan complementario, en los términos del artículo 169."; 242 en la parte que dice: "A partir de la vigencia de la presente ley no podrán reconocerse ni pactarse para los nuevos servidores del sector salud, retroactividad en el régimen de cesantías a ellos aplicable."; 273 y 288 de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- Cuarto. INHIBIRSE de fallar en relación con los artículos 29, 48, 53, 161 y 279 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.