Sentencia de Tutela23 de junio de 1993
T-239 de 1993
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luis Fernando Gallego
✓
Tema · dato duro
Pago De Pension De Invalidez. Derecho De Peticion. Derecho A La Igualdad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Vulneración
Derecho A La Pensión De Invalidez
- Pago oportuno
Medio De Defensa Judicial
- Eficacia
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de diciembre 18 de 1992, proferida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por LUIS FERNANDO GALLEGO SALVADOR, en el sentido de ordenar al Gerente General del Instituto de Seguros Sociales, Sección de Prestaciones Económicas, Seccional Cundinamarca, el pago efectivo de la pensión de invalidez reconocida al petente mediante Resolución 002838 de septiembre 2 de 1992.
- TERCERO. ADVERTIR al Gerente General del I.S.S., Seccional Cundinamarca, que la omisión de pagar oportunamente las pensiones de invalidez reconocidas por la entidad vulnera los derechos fundamentales de los pensionados motivo por el cual deberá emprender las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las responsabilidades que pueden deducirse en su contra en el evento de repetir la omisión que motivó la presente acción de tutela.
- CUARTO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-473/93Autonomia Escolar. Seleccion De Alumnos. Derecho A La Educacion. Negada.T-181/93Derecho De Peticion. Pago Oportuno Y Reajuste De Pension De Vejez. Negada.T-135/93Derechos De Las Personas De La Tercera Edad. Inclusion En Nomina. Caja Nacional De Prevision. ConcedidaT-124/93Derecho De Peticion. Pension Por Enfermedad Profesional. Concedida.T-120/93Concordato Preventivo. Debido Proceso. Pinski. Concedida. Ver Auto 008/93.T-106/93Derecho Al Trabajo. Ingenieria Pesquera. Concedida.
Ver las 16 →Citada por23
T-080/16Procedencia De La Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Prestaciones Sociales. La Pension De Invalidez Y Los Requisitos Para Acceder A Ella. La Condicion Mas Beneficiosa.T-062A/11Tutela de 2011T-936/08Tutela de 2008T-873/08Tutela de 2008T-494/08Tutela de 2008T-1291/05Tutela de 2005
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.