Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2008

T-873 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Feliciana Vela De Aldana·Demandado Juzgado Trece Civil Del Circuito De Bogotá

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa
  • Elementos normativos
  • Persona en circunstancias de indefensión
Personeria Distrital
  • Diligencias necesarias para la Interdicción de la accionante y obtener la designación de un curador que la represente
Via De Hecho
  • Inexistencia por cuanto el juzgado actuó como correspondía al aceptar la transacción y dar por terminado el contrato
Persona De La Tercera Edad
  • Protección mediante tutela cuando se demuestra un perjuicio irremediable
  • Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
Recurso De Revision
  • Procede contra sentencias ejecutoriadas y no contra autos de sustanciación
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y protección a las personas en estado de indefensión de sujeto dentro un proceso reivindicatorio quien considera que la decisión del juez accionado constituyó una vía de hecho, porque se declaró la terminación del proceso con base en una transacción hecha entre las partes, sin que se tuviera en cuenta que, debido a su edad, su bajo nivel de escolarización y cierto deficit neurológico, la accionamte es una persona no apta para suscribir documentos con implicaciones legales.

El juzgador finiquitó el referido proceso con fundamento en un contrato de transacción suscrito entre la accionante y su nieta, pero la primera, según afirma, al momento de la suscripción del acto jurídico no comprendía el alcance del mismo. <br>tutela contra providencias judiciales. <br>derecho a la igualdad y condiciones de indefensión como causales de especial protección de los sujetos en quienes concurren y los antecedentes jurisprudenciales en la materia. <br>la existencia de otros mecanismos de protección.

La accionante pruede solicitar la nulidad del contrato de transacción <br>el derecho a la propiedad y su protección constitucional.

Se recodó que en nuestro contexto jurisprudencia se ha admitido la fundamentalidad del derecho a la posesión <br>la legitimación de la actuación del agente oficioso en sede de tutela.en el caso en cuestión, el poder únicamente contenía la huella de la mandante pero, dadas las limitaciones de la misma, se optó por dar primacía a lo sustancial sobre lo formal. <br>la sala encontró la decisión del juzgador ajustada a derecho pues se aceptó validamente un contrato de transacción convenido por personas capaces por conducto de sujetos debidamente designados por ellas para representarles, por ello, se descartó la posible incursión del mismo en un vía de hecho.

Sin embargo, se reconoció la necesidad de que se otorgue a la accionante una protección especial en razón de sus dificultades cognoscitivas.

Por ende, se resolvió poner en conocimiento de la personería distrital la situación de la accionante para que se promueva el respectivo proceso de interdicción a su favor. <br>además, se ordenó la suspensión de lo efectos de la providencia que declaró terminado el proceso hasta tanto la justicia ordinaria no resuelva sobre la validez del mismo, condicionado a la iniciación de la respectiva acción por parte de la petente en el término de 4 meses contados desde la emisión del fallo de tutela. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007).
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota el 7 de marzo del 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Feliciana Vela de Aldana contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, en cuanto el accionado no incurrio en via de hecho, pero REVOCAR la decision en lo que tiene que ver con la negacion de la proteccion constitucional de su derecho a la igualdad. En consecuencia i) suspender los efectos de la providencia que declaro terminado el proceso, hasta tanto la justicia ordinaria resuelva sobre la validez del contrato de transaccion, con la condicion de que dentro del termino de cuatro meses a partir del presente fallo la senora Feliciana Vela de Aldana inicie la correspondiente accion, si es que aun no lo ha hecho, para lo cual se ordenara la intervencion del Ministerio Publico como lo dispone el articulo 118 constitucional y ii) disponer la inscripcion de esta decision en el folio de matricula inmobiliaria 50C-353627, hasta que la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota, en calidad de juez constitucional de primera instancia, disponga lo contrario. Oficiese por Secretaria General a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota, Zona Centro y remitase copia de esta providencia.
  3. Tercero. Poner a la Personeria Distrital al tanto de la situacion que afrontan las senoras Feliciana Vela de Aldana y Carmen Munoz de Vela, de 74 y 92 anos respectivamente, con el objeto i) de que se adelanten las diligencias relacionadas con la Interdiccion de la senora Vela de Aldana con miras a obtener, de ser ello posible, la designacion de un curador que la represente legalmente, inicialmente en forma provisional y luego de manera definitiva, con miras a que la misma, en condiciones de igualdad, pueda promover las acciones que resulten pertinentes para la defensa de sus intereses y ii) se promuevan los juicios pertinentes, en orden a garantizar el derecho a la vivienda digna de las senoras Feliciana Vela de Aldana y Carmen Munoz de Vela. Oficiese. Remitase copia de esta providencia.
  4. Cuarto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.