T-668 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Jose Rodriguez Hernandez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se garantiza mediante la acción de tutela
- Fundamental por conexidad
- Debe exigir al patrono la cancelación de aportes
- Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
- No puede hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas derivadas de la mora o la falta de descuento del empleador en el pago de los aportes para la pensión de vejez
- No puede negar pensión al trabajador que ha reunido requisitos escudándose en el incumplimiento del empleador en el traslado o en la omisión de descuento de los aportes
- Obligación de Reconocimiento y pago de pensión de vejez
- Protección constitucional
- Concepto
- Requisitos
- Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
- Conformación de los aportes para la pensión de vejez de los trabajadores dependientes
- Persona de la tercera edad debe demostrar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para reconocimiento o reliquidación de pensiones
- Circunstancias de debilidad manifiesta del actor, sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al minimo vital y la dignidad humana de afiliado que una vez reunio los requisitos legales solicito el reconocimiento y pago de la pension de vejez pero la entidad se la nego aduciendo que no reunia el requisito de las semanas cotizadas que exige la ley pero el accionante precisa que las semanas faltantes se explican por la cotizaciones que el iss no incluyo en los calculos cuando trabajaba como motorista de la empresa transportes autollanos s.a.solicita se deje sin efectos la decision del iss que le nego la pension y se ordene su reconocimiento.procedencia de la tutela en el asunto sometido a revision.
La condicion de persona de la tercera edad no constituye por si misma razon suficiente para definir la procedencia de la accion de tutela en estos casos.
La accion de tutela no procede para ordenar el reconocimiento o la liquidacion de pensiones a menos que el conflicto planteado involucre personas de la tercera edad y se logre acreditar la afectacion de garantias fundamentales que no puedan ser protegidas oportunamente a traves de los medios de defensa previstos para el efecto.
El derecho a la seguridad social y a la pension de vejez.
La mora en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales.
El trabajador no debe asumir la ineficiencia de las eap en el cobro de los aportes para pension.
La entidad administradora de pensiones no puede negarse a otorgar la pension de vejez a una persona que ha reunido los requisitos de tiempo trabajo y edad exigidos por la ley escudandose en que el empleador no traslado las cotizaciones o no desconto de su salario los aportes para la pension de vejez.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este asunto mediante Auto de mayo 28 del presente ano.
- Segundo. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, al minimo vital y la dignidad humana del senor Luis Jose Rodriguez Hernandez, en los terminos de esta sentencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Ndeg 022519 de 2005 por medio de la cual el ISS le nego la pension de vejez al actor y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto del Seguro Social -Seccional Cundinamarca y D.C.-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, vuelva a expedir un acto administrativo en el que reconozca la pension de vejez al senor Luis Jose Rodriguez Hernandez, incluyendo dentro del computo de tiempo las cotizaciones del periodo comprendido entre el 21 de octubre de 1985 al 09 de abril de 1987 y entre el 06 de octubre de 1987 al 02 de diciembre de 1992.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.