T-619 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Marina Sarmiento Celis Vs. La Previsora Vida S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Procedencia aunque exista mecanismo de defensa por inexistencia de medidas de protección inmediatas y eficaces
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital
- Protección especial por el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada a la arp que sufrio un atentado a causa del cual quedo en silla de ruedas y solicita el reconocimiento de la pension de invalidez dado que la junta nacional de calificación de invalidez determino que el atentado debe catalogarse como accidente de trabajo y se fijo una perdida de capacidad laboral del 80.25% pero la entidad se niega a reconocerla aduciendo que debe esperarse a que la justicia ordinaria falle el proceso laboral que actualmente cursa instaurado por la accionante.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez desde el dia del accidente y las mesadas retroactivas al igual que la indemnización y los intereses moratorios causados.
Protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela.
Excepcionalidad del carácter fundamental de la pension de invalidez.
Concedida en cuanto al reconocimiento de la pension de invalidez
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida el 2 de febrero de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en su lugar, confirmar la providencia dictada el 9 de diciembre de 2004, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de la actora como mecanismo transitorio y se odeno que la A. R P. LA PREVISORA VIDA S.A., reconocer a la senora LUZ MARINA SARMIENTO CELIS, la pension de invalidez a la que tiene derecho segun el dictamen de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez.
- SEGUNDO. La medida anterior surtira efecto hasta que el Juzgado
- Cuarto. (4o) Laboral se pronuncie sobre el presente asunto mediante sentencia debidamente ejecutoriada.
- TERCERO. NIEGANSE las demas peticiones de la demanda.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.