T-270 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carolina·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Norma de superior jerarquía en el ordenamiento jurídico colombiano
- Respetar derechos ajenos y no abusar de los propios
- Desarrollo del principio del interés superior del menor
- Se ha debido concluir que la cónyuge supérstite no tuvo derecho alguno como consecuencia de la muerte violenta de su cónyuge, en cuya causación intervino
- Caso en que el derecho de la cónyuge supérstite nunca nació dado que tuvo como fuente directa un delito
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer a favor de menores el 100% de la pensión de sobrevivientes de padre fallecido
- Sentido, contenido y alcance
- Caso en que uno de los favorecidos del derecho pensional es quien provocó la muerte dolosa del causante
- El ordenamiento jurídico no prevé una consecuencia cuando uno de los favorecidos prima facie del derecho pensional es quien provoca la muerte dolosa del causante
- Beneficiarios
- Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Protección S.A. la vulneración de derechos fundamentales de dos menores de edad, al reconocerles a cada uno de ellos sólo el 25% de la pensión de sobrevivientes como beneficiarios de su difunto padre, dejando el 50% restante en reserva hasta tanto la cónyuge supérstite, condenada penalmente por el homicidio del causante, presente la respectiva solicitud pensional.
Se pretende con la acción de tutela que se reconozca el 100% de la prestación a favor de los niños agenciados.
Luego de comprobar la procedencia de la acción de tutela, se analizan asuntos aplicables al caso concreto, tales como la aplicación de la Constitución como norma de normas, los principios de equidad e interés superior del menor y el deber constitucional de respeto por los derechos ajenos como criterios interpretativos para resolver la controversia pensional planteada.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer a favor de los mencionados niños el 100% de la pensión de sobrevivientes como hijos menores beneficiarios de su fallecido padre, hasta que legalmente sea factible su reconocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda (2a) instancia, proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin el veintiseis (26) de octubre de dos mil quince (2015), en el que se resolvio confirmar en todas sus partes el fallo proferido en primera (1a) instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, el tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015), que nego la proteccion de los derechos invocados. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de los menores Sofia y Leonardo.
- Segundo. ORDENAR a Proteccion S.A. que, en el termino improrrogable de quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca a favor de Sofia y Leonardo el 100% de la pension de sobrevivientes como hijos menores beneficiarios de Camilo desde el momento de su fallecimiento y hasta que sea factible su reconocimiento legalmente. Esto implica que se otorgara a favor de los ninos (i) el 100% del retroactivo pensional y (ii) las mesadas pensionales que se dejaron en reserva a favor de Laura, equivalente al 50% restante de la pension de sobrevivientes.
- Tercero. ORDENAR a Proteccion S.A. que, en el termino de treinta (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta sentencia, remita a este despacho copia de los documentos en el que se acredite el reconocimiento y la cancelacion de la suma adeudada.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo de Medellin que realice un seguimiento al cumplimiento de las ordenes dadas en esta sentencia. Para tal efecto, se remitira copia del fallo.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.