C-284 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Andres Perez Garzon·Demandado Ley 153 De 1887, Articlo 4 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aunque define marco valorativo amplio y abierto a interpretaciones excluye posibilidad de utilizar ciertos parámetros normativos para interpretarla en casos dudosos
- Se encarga de señalar un orden de valores que orienta su aplicación en el contexto de una sociedad en la que pueden coexistir plurales visiones de justicia
- Fuente de derecho
- Expresión del imperio de la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Ambigüedad en la citación de fuentes y autores, que muestra la dificultad que supone definir la categoría de principios del derech
- Dificultades en el entendimiento del derecho natural y sus principios
- Los principios generales del derecho no son equiparables con los principios del derecho natural, así como tampoco estas categorías
- No se sabe cuáles son los principios del derecho natural, ni cuáles son los métodos para identificarlos
- Aparte demandado debió der declarado inexequible
- Confusión entre las funciones integradora e interpretativa de los principios generales del derecho que la Sala Plena crea a partir
- Debió estudiarse el cargo por violación al artículo 4º constitucional por cuanto si generaba duda razonable sobre la constituciona
- Equivoca equiparación entre principios de derecho natural y los principios generales del derecho
- Concepto jurídico indeterminado
- Alcance
- Contenido
- Coincide con papel de criterio auxiliar de actividad judicial que atribuye artículo 230 a principios generales de derecho
- Alcance
- Concepto
- Alcance
- Fuente principal de derecho en el ordenamiento colombiano
- Intereses comprometidos con su salvaguarda
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Aplicación excepcional
- No constituyen un criterio adicional a los enunciados en el artículo 230 de la Constitución, sino que están incluidos dentro de la categoría allí referida
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- No se desconoce mandato de promover seguridad jurídica ni obligación de autoridades de otorgar mismo trato
- No vulnera el artículo 230 de la constitución toda vez que se entienden como parte del concepto de principios generales del derecho
- Vigencia de disposición demandada
- Criterio interpretativo, subordinado y auxiliar, que solo se activa en eventos en que existan dudas acerca del alcance de la Constitución
- Doctrinas no positivistas admiten criterios morales que permiten integrar la incompletud del derecho positivo
- Tesis de la discrecionalidad
- Tesis de la incompletud del derecho
- No compromete la interpretación de la Constitución con una concepción iusnaturalista del Derecho
- Se limita a reconocer incompletud del derecho y acude argumentos prácticos generales como justificación de decisiones jurídicas donde Constitución guarda silencio, habla con muchas voces o habla con voz incierta
- Remisión a los “principios del derecho natural” no se opone a la seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley
- Remisión a los “principios del derecho natural” no se opone al artículo 230 de la Constitución
- Concepto según doctrina
- Constitución confiere al legislador y a las autoridades judiciales un margen para que interpreten y definan el contenido de esta expresión
- Límites según doctrina
- Límites según jurisprudencia constitucional
- Concepto jurídico indeterminado
- Concepto según Corte Suprema de Justicia
- Constituyen un género del cual los principios de derecho natural son una de sus especies
- Dentro de estos se encuentran comprendidos los principios del derecho natural
- Funciones según doctrina
- No es equivalente a reglas generales del derecho
- Razonamiento que debe seguirse para su identificación según doctrina
- Aplicación queda comprendida por mandato de sometimiento al imperio de la ley
- Distinción entre doctrinas iusnatruralistas y iuspositivistas
- Doctrina, jurisprudencia, principios generales de derecho y equidad como criterios auxiliares
- Exigencias de seguridad jurídica y trato igual no son absolutas
- Instrumentos para preservar seguridad jurídica y derecho a la igualdad fijados por ordenamiento y jurisprudencia constitucional
- Exigencias
- Función pública
- Doctrina
- Históricamente se ha prestado para justificar diferencias entre grupos de seres humanos, para limitar la libertad de expresión y de pensamiento, y para restringir libertades individuales
- Concepto
- Importancia para identificar el derecho viviente
- Sometimiento al imperio de la ley
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- A través de la interpretación el legislador reconoce algo pacíficamente aceptado por distintas concepciones teóricas positivistas y no positivistas
- Derecho positivo no regula por completo condiciones de interpretación y aplicación
- Expresión puede ser interpretada a pesar que en su literalidad pareciera asumir concepción iusnaturalista del derecho
- Norma reconoce ante incompletud del derecho que hay que acudir a criterios normativos ajenos para justificar elección interpretativa donde la Constitución admite varias lectura
- Sentencia C-284/15 equipara doctrinas iusnaturalistas con las no positivistas
- Llamado a parámetros normativos que puedan ser aceptados por la sociedad que se rige por la Constitución para dotar de contenido principios fundamentales
- Posibilidad de ser aceptados como criterios de interpretación
- Contenido y alcance
- Posibilidad de introducir cambios bajo condición de cumplir exigentes cargas argumentativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4º (parcial) de la Ley 153 de 1887, por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.
El demandante alega que la norma acusada vulnera los artículos 1, 4, 13 y 230 de la Constitución.
Al examinar la aptitud de los cargos planteados, la Corte encontró que el formulado por violación del artículo 4º Superior incumplía las exigencias de certeza y suficiencia.
Frente a los otros cargos la Sala Plena entró a determinar si la expresión demandada, al reconocer los “principios de derecho natural” como criterio para fijar el sentido de la Constitución en casos dudosos, desconoce el artículo 230 de la Carta en el que se enuncian las fuentes del derecho colombiano y los criterios de la actividad judicial, sin que éste haga referencia alguna a tal clase de principios.
Igualmente, sí al reconocer los principios de derecho natural como criterio para fijar el sentido de la Constitución en casos dudosos, vulnera los artículos 1º y 13 de la Constitución, en tanto el carácter indeterminado de esa expresión impide identificar previamente las normas que emplearán las autoridades judiciales afectando con ello la seguridad jurídica y propicia que casos iguales sean resueltos de diferente manera.
La Corte decide declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “Los principios de derecho natural y”, acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 153/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Los principios de derecho natural y" contenida en el articulo 4o de la Ley 153 de 1887.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.