SU- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Zapata Casas Luis Alejandro Y Otros·Demandado Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confirma improcedencia por cuanto no se configuró el defecto sustantivo por aplicación exegética en relación con el término de caducidad
- Debió concederse el amparo por cuanto se configuró defecto fáctico en su dimensión negativa
- Inexistencia del defecto sustantivo en relación con el cómputo del término de caducidad
- Se configuró defecto sustantivo, por cuanto faltó motivación con la interpretación exegética (sin enfoque constitucional) del término de caducidad
- Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño
- Término de caducidad está regulado en normas de orden público, es de obligatorio cumplimiento y no depende de la voluntad de las partes o del juzgador
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no hay desconocimiento del precedente ni se incurrió en defecto fáctico en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Estructuración
- Configuración
- Finalidad
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la decisión judicial que negó las pretensiones en un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, instaurado por los potenciales daños causados (perjuicios morales y materiales) por el Estado, como consecuencia de una explosión de una granada que se activó en un vuelo aéreo, incurrió en los siguientes defectos: (i) desconocimiento del precedente sobre la contabilización del término de caducidad; (ii) sustantivo por aplicación exegética del término de caducidad y su indebida inaplicación; (iii) procedimental absoluto porque el juez actuó al margen del procedimiento establecido; y (iv) violación directa a la Constitución.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.
Por no contar con la carga argumentativa suficiente, se declara IMPROCEDENTE el amparo respecto a los defectos por el presunto desconocimiento del precedente y la supuesta configuración de un defecto fáctico.
Respecto a los otros defectos alegados, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR improcedente el amparo presentado, mediante apoderados judiciales, por Luis Alejandro Zapata Casas, María Margarita Sánchez Llinás y de sus menores hijos, respecto a los defectos por el presunto desconocimiento del precedente y la supuesta configuración de un defecto fáctico respecto a la providencia proferida por la Sección Tercera, Subsección "A" del Consejo de Estado, proferida el 27 de agosto de 2020 (Exp. 46.706), por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En los demás aspectos y por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 24 de junio de 2021 que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección "A" del Consejo de Estado el 11 de marzo de 2021, en las cuales, se negó el amparo solicitado de los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la defensa, por no haberse acreditado la existencia de un defecto específico de tutela contra providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.