SU- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Naizaque Puentes Jose De Jesus·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica y función
- Fines constitucionales
- Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Reiteración del exhorto al Congreso de la República
- Garantía
- Alcance
- Contenido
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Alcance constitucional
- Pronunciamiento oficioso sobre violación de derechos fundamentales
- Trámite procesal
- Improcedencia con relación a la violación del principio de congruencia y derecho a la defensa, por cuanto ello implica reabrir el debate legal concluido
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Delimitación de los efectos de la sentencia C-792/14
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente fallo se resolvieron cinco expedientes que tienen como hecho común que los accionantes cuestionaron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.
Lo anterior, a raíz de la expedición de la sentencia por medio de la cual resolvió las impugnaciones especiales interpuestas en contra del fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de lavado de activos y negó la posibilidad de presentar el recurso extraordinario de casación contra ella.
En términos generales los peticionarios alegaron que la decisión censurada incurrió los siguientes defectos: (i) falta de motivación; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) violación del principio de congruencia o coherencia y; (iv) violación directa de la Constitución, Se verifica el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza la siguiente temática: 1º.
El recurso extraordinario de casación en materia pena y, 2º.
El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.
Por no encontrar configurado ninguno de los vicios señalados en las solicitudes de amparo y, en consecuencia, no vulnerar garantías constitucionales, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar los fallos de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
No obstante, se exhorta al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución, así como al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 de la Constitución Política –respectivamente– y, de considerarlo pertinente, desarrollen su iniciativa legislativa sobre este particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión de los expedientes de tutela acumulados bajo los números de radicación T-8.349.177, T-8.365.468, T-8.382.017, T-8.390.488 y T-8.403.237.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 3 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido al señor José de Jesús Naizaque Puentes por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 2 de diciembre de 2020 (expediente T-8.349.177).
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido al señor Diego Durán Daza por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 23 de noviembre de 2020 (expediente T-8.365.46).
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del 11 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido al señor Herberth Gonzalo Rueda Fajardo por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 11 de diciembre de 2020 (expediente T-8.382.017).
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia del 10 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido a la señora Claudia Pilar Rodríguez Ramírez por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 23 de noviembre de 2020 (expediente T-8.390.488).
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia del 7 de abril de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido a la señora María Consuelo Duque Martínez por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 22 de enero de 2021 (expediente T-8.403.237).
- Séptimo. EXHORTAR al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución, así como al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 de la Constitución Política -respectivamente- y, de considerarlo pertinente, desarrollen su iniciativa legislativa sobre este particular.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.