Micelio
Sentencia de Unificación15 de agosto de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Naizaque Puentes Jose De Jesus·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal-Confirma Improcedencia Del Amparo Por No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados, Ni Hubo Vulneración Del Derecho A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria (Principio De La Doble Conformidad).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso Extraordinario De Casacion
  • Naturaleza jurídica y función
  • Fines constitucionales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Doble Conformidad Judicial
  • Garantía
  • Alcance
  • Contenido
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Recurso De Casacion Penal
  • Pronunciamiento oficioso sobre violación de derechos fundamentales
Recurso De Casacion
  • Trámite procesal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal
  • Improcedencia con relación a la violación del principio de congruencia y derecho a la defensa, por cuanto ello implica reabrir el debate legal concluido
Recurso Extraordinario De Casacion Penal
  • Jurisprudencia constitucional
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente fallo se resolvieron cinco expedientes que tienen como hecho común que los accionantes cuestionaron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.

Lo anterior, a raíz de la expedición de la sentencia por medio de la cual resolvió las impugnaciones especiales interpuestas en contra del fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de lavado de activos y negó la posibilidad de presentar el recurso extraordinario de casación contra ella.

En términos generales los peticionarios alegaron que la decisión censurada incurrió los siguientes defectos: (i) falta de motivación; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) violación del principio de congruencia o coherencia y; (iv) violación directa de la Constitución, Se verifica el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza la siguiente temática: 1º.

El recurso extraordinario de casación en materia pena y, 2º.

El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.

Por no encontrar configurado ninguno de los vicios señalados en las solicitudes de amparo y, en consecuencia, no vulnerar garantías constitucionales, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar los fallos de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

No obstante, se exhorta al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución, así como al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 de la Constitución Política –respectivamente– y, de considerarlo pertinente, desarrollen su iniciativa legislativa sobre este particular.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión de los expedientes de tutela acumulados bajo los números de radicación T-8.349.177, T-8.365.468, T-8.382.017, T-8.390.488 y T-8.403.237.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 3 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido al señor José de Jesús Naizaque Puentes por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 2 de diciembre de 2020 (expediente T-8.349.177).
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido al señor Diego Durán Daza por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 23 de noviembre de 2020 (expediente T-8.365.46).
  4. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del 11 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido al señor Herberth Gonzalo Rueda Fajardo por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 11 de diciembre de 2020 (expediente T-8.382.017).
  5. Quinto. CONFIRMAR la sentencia del 10 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido a la señora Claudia Pilar Rodríguez Ramírez por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 23 de noviembre de 2020 (expediente T-8.390.488).
  6. Sexto. CONFIRMAR la sentencia del 7 de abril de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el amparo constitucional concedido a la señora María Consuelo Duque Martínez por parte de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, en decisión del 22 de enero de 2021 (expediente T-8.403.237).
  7. Séptimo. EXHORTAR al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución, así como al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 de la Constitución Política -respectivamente- y, de considerarlo pertinente, desarrollen su iniciativa legislativa sobre este particular.
  8. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a66
SU.007/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal (Homicidio Agravado Y Concierto Para Delinquir Agravado)-Confirma Improcedencia Del Amparo Por No Configurar Alguno De Los Defectos Alegados, Ni Hubo Vulneración Del Derecho A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria (Principio De La Doble Conformidad).SU.006/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal (Peculado Por Apropiación Y Contrato Sin Cumplimiento De Los Requisitos Legales)-Confirma Improcedencia Del Amparo Por No Configurarse Los Defectos Alegados, Ni Hubo Vulneración Del Derecho A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria (Principio De La Doble Conformidad).SU.349/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Exoneración De Cuota Alimentaria-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer.SU.326/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Revoca Amparo Por Estar Demostrada La Inhabilidad Para Ser Candidato Y Elegido Como Congresista.SU.288/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia De Predios Rurales-Unificación Jurisprudencial Sobre Baldios Y Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado Interno.SU.216/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Confirma Improcedencia Por Cuanto No Se Configuró El Defecto Sustantivo En Relación Con El Término De Caducidad.
Ver las 66

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.