Micelio
Sentencia de Unificación6 de junio de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Baracaldo Lamprea Ruth Elena·Demandado Sala De Descongestion N 2 De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Violación Directa De La Constitución. (Reiteración Jurisprudencial Su.049/17 Y Su.087/22).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud
Sentencias De Unificacion
  • Carácter vinculante por razón del principio de legalidad
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Violacion Directa De La Constitucion
  • Estructuración
  • Definición
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
  • Reglas jurisprudenciales
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Ratio Decidendi En Tutela
  • Carácter vinculante
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora inició un proceso ordinario por haber sido terminado su vínculo laboral sin autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de encontrarse amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

En sede de tutela se cuestionó el fallo de casación y se adujo que éste omitió aplicar el precedente constitucional fijado en las Sentencias SU.049/17 y SU.087/22 sobre la garantía de la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

En la providencia censurada se concluyó que la accionante no era beneficiaria de la protección invocada porque, para el momento en el que fue despedida, no contaba con una calificación de la pérdida de la capacidad laboral superior al 15%, que acreditara una afectación de salud moderada, severa o profunda.

Se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y se hizo una caracterización de los defectos por desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Así mismo, se analizó temática relacionada con el alcance y contenido del derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Se confirmó la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.

Se exhortó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado en el precedente constitucional y conforme a lo explicado en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante la cual revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el amparo solicitado. En consecuencia, confirmar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por la señora Ruth Elena Baracaldo Lamprea.
  2. Segundo. Dejar sin efectos a) la sentencia SL2677-2022, proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el proceso con radicado No 76834 iniciado por Ruth Elena Baracaldo Lamprea en contra de la Asociación Nacional de Música Sinfónica; y b) el auto AL1387-2023, por medio del cual la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la sentencia SL977-2023. En consecuencia, dejar en firme la sentencia SL977-2023 proferida por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2023 en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Tercero. Exhortar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado en el precedente constitucional y conforme a lo explicado en la presente decisión.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones a las partes, a través de la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.