SU- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Uribe Echeverri Juan De La Cruz·Demandado Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de los defectos sustantivo y fáctico respecto de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión
- Código General del Proceso
- Características
- Causal tercera, haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio
- Causal octava, existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso
- Requisitos de admisibilidad de la demanda
- Exige carga argumentativa cualificada (adecuación normativa y apariencia de éxito)
- Causal sexta, haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente
- Deficiente motivación como causal de nulidad de las sentencias
- Naturaleza
- Finalidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Causales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir un auto mediante el cual rechazó la demanda de revisión presentada en contra de la sentencia que resolvió el proceso de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas sobre un predio de su propiedad, por incurrir en los defectos sustantivo y fáctico.
El recurso se fundamentó en las causales previstas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 355 del CGP, toda vez que el demandante consideró que el fallo se basó en una declaración falsa, fue producto de maniobras fraudulentas y adolecía de nulidad por deficiente motivación.
Por su parte, el argumento del operador jurídico para el rechazo fue el incumplimiento del requisito formal previsto en el artículo 357.4 ibidem, el cual impone al recurrente una carga de adecuación normativa que exige que los hechos en los que se sustente la demanda se subsuman en los supuestos de hecho de las causales de revisión invocadas.
El despacho accionado indicó que el peticionario no cumplió con la anterior exigencia porque i) no acreditó la existencia de un proceso penal por el delito de falso testimonio; (ii) las presuntas maniobras fraudulentas habías sido alegadas en el proceso ordinario y (iii) no alegó ninguna causal de nulidad prevista en el ordenamiento ni reconocida por la jurisprudencia.
Se analizó la siguiente temática: 1º el recurso extraordinario de revisión en materia civil y 2º.
Los requisitos de admisibilidad y el contenido de las causales previstas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 355 del CGP.
Luego de verificar los requisitos de procedencia específica de la acción de tutela contra providencias judiciales, concluyó la Corte que la Sala de Casación Civil no vulneró los derechos fundamentales del accionante, puesto que las providencias judiciales cuestionadas no incurrieron en los defectos alegados.
Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 6 de septiembre de 2022, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia de 29 de junio de 2022, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, negó el amparo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.