Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2024

T-432 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Mosquera Marin Victor·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección (Unp) Retiró Esquema De Seguridad Sin Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Actividad De Abogacía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Deber de las autoridades de identificar oportunamente el riesgo que afecta las garantías esenciales de una persona
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
  • Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
  • Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
  • Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
  • Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
Mora Judicial Justificada
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Mora Judicial
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se compruebe dilación injustificada en el proceso
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Derecho A La Seguridad Personal Y Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección adoptar una decisión de fondo mediante acto administrativo motivado
Derechos A La Vida, Integridad Y Seguridad Personal
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Unidad Nacional De Protección
  • Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
Exhorto
  • Fiscalía General de la Nación
  • Unidad Nacional de Protección
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alegó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al expedir actos administrativos mediante los cuales redujo su esquema de protección, dejándole únicamente un hombre de protección, un chaleco blindado y un medio de comunicación.

Según el peticionario, dichos actos no cumplieron el deber de motivación.

La entidad, por su parte, adujo que llevó a cabo un procedimiento ordinario de evaluación de riesgo y otorgamiento de medidas de protección con fundamento en los conceptos de varias autoridades técnicas como el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM).

Concluyó la Corte que en el presente caso la UNP vulneró garantías constitucionales porque no cumplió con el deber de llevar a cabo un análisis riguroso, integral, completo y pormenorizado de todos los factores de riesgo que pueden incidir en la situación de amenaza que un peticionario de medidas de protección enfrenta; porque no justificó de forma clara, coherente y objetiva la conclusión sobre su calificación del riesgo, y porque no motivó de forma suficiente y objetiva la necesidad de reducir el esquema de seguridad.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los actos administrativos censurados y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Igualmente, se exhortó a la entidad para que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, establezca parámetros objetivos para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto.

Igualmente, exhortó a la Fiscalía General de la Nación a fortalecer la investigación y judicialización de los responsables de los delitos de amenazas contra el tutelante, como defensor de derechos humanos, especialmente, frente a los tipos penales relacionados con amenazas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia de 7 de marzo de 2024, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de tutela de primera instancia y denegó por improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la seguridad e integridad personales del señor Víctor Mosquera Marín.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 7303 de 2023, 9558 de 2023 y 7892 de 2024. En consecuencia, ORDENAR a la UNP que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, lleve a cabo un estudio de riesgo del accionante conforme a los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015. La resolución que la UNP expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deberá cumplir con las exigencias de motivación desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En particular, deberá (i) llevar a cabo una valoración integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificación, (ii) precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluación y (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y esquema de seguridad que disponga.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado al señor Mosquera Marín que estaba vigente antes de la expedición de la Resolución 7303 de 2023. Este esquema estará vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio del nivel de riesgo, ordenado en el numeral inmediatamente anterior.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección para que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, establezca parámetros objetivos para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto.
  5. QUINTO. EXHORTAR a la FGN a que fortalezca la investigación y la judicialización efectiva de los delitos en contra del accionante, como defensor de derechos humanos, especialmente, frente a los tipos penales relacionados con amenazas.
  6. SEXTO. DESVINCULAR del proceso de tutela al CERREM y sus integrantes, de conformidad con las consideraciones sobre legitimación en la causa por pasiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.