Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2023

T-019 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante “maría”·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantías Protección S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual Y Compatibilidad Entre La Pensión Sustitutiva Y La Pensión De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y su compatibilidad con la pensión sustitutiva
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante le pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a la AFP Protección reconocer su pensión de invalidez.

La peticionaria relató que cuando tenía 28 años le fue reconocida la sustitución pensional de su padre en calidad de hija inválida y que años después se vinculó laboralmente como profesional de psicología realizando cotizaciones ininterrumpidas durante cerca de diez años, alcanzando un total de 462.86 semanas, de las cuales 145.71 correspondían a los últimos tres años.

En el 2019, tras múltiples incapacidades laborales, la EPS emitió concepto negativo de rehabilitación y le pagó incapacidades hasta el día 180, quedando con el único ingreso de la mesada supervivencia.

Luego de iniciar el proceso de pérdida de capacidad laboral, le fue prescrito un porcentaje del 75.37%, con fecha de estructuración retroactiva, esto es, en septiembre de 1993, es decir, cuando se emitió la resolución pensional mencionada.

Tras solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, Protección denegó dicha pretensión alegando que para la fecha de estructuración la actora no estaba afiliada a esa administradora de pensiones.

Contra dicha decisión se presentó el recurso de reconsideración y posteriormente la presente acción de tutela.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El fundamento y los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º Las reglas jurisprudenciales respecto de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral cuando se trata de personas que sufren enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas. 3º.

La compatibilidad una sustitución pensional y el reconocimiento de una pensión de invalidez.

La Sala concluyó que el fondo de pensiones vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no tener en cuenta que, a pesar de la enfermedad degenerativa que padece desde los 15 años de edad, cotizó de forma interrumpida durante cerca de 10 años, en virtud de su capacidad laboral residual y que, por ello, cumplía con el requisito de semanas necesario para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Precisó además que, al tratarse de una persona con una enfermedad degenerativa, el Fondo debió hacer un análisis integral de la historia clínica y ocupacional de la accionante para determinar la fecha de estructuración de la incapacidad a partir del momento en que perdió de manera definitiva y real su capacidad laboral.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Se advirtió a la entidad accionada que, cuando analice solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas, que tienen una fecha de estructuración de la invalidez fijada de forma retroactiva y anterior a la fecha de afiliación, deberá abstenerse de hacer un conteo mecánico para calcular el requisito de densidad de semanas, y hacer un análisis integral de la historia médica y ocupacional del afiliado con miras determinar el momento real y material en el que la persona efectivamente perdió su capacidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela proferido el14 de diciembre de 2020 por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó parcialmente la decisión del 11 de noviembre de 2020 emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de "María".
  3. Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.94 que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, reconozca la pensión de invalidez a la señora "María" (identificada con cédula de ciudadanía 39.693.145), y, en consecuencia, la incluya en su respectiva nómina y realice el pago de las mesadas pensionales causadas a partir del 20 de marzo de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  4. Tercero. ADVERTIR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que, cuando analice solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas, que tienen una fecha de estructuración de la invalidez fijada de forma retroactiva y anterior a la fecha de afiliación, deberá abstenerse de hacer un conteo mecánico para calcular el requisito de densidad de semanas, y hacer un análisis integral de la historia médica y ocupacional del afiliado con miras determinar el momento real y material en el que la persona efectivamente perdió su capacidad laboral.
  5. Cuarto. Instar al Juzgado
  6. Noveno. Civil del Circuito de Bogotá para que remita de forma oportuna los expedientes de tutela a esta Corporación en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.