T-163 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nelcy Janette Sanchez·Demandado Cesantias Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de persona con insuficiencia renal
- Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, mínimo vital.
La accionante sufre de una pérdida de capacidad laboral del 71.91%, por lo que solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, sin embargo dicha solicitud fue rechazada porque no acreditó 50 semanas cotizadas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la tutela para solicitar el reconocimiento de derechos pensionales, las reglas constitucionales para garantizar el derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de invalidez generada por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, donde la pérdida de capacidad laboral es paulatina, se concluye que Porvenir S.A. vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no reconocerle el derecho a la pensión de invalidez, pese a que cotizó las semanas mínimas requeridas, entre la fecha señalada como de estructuración de invalidez, y la fecha de calificación de su pérdida de capacidad laboral, se toma en cuenta la fecha en que la accionante perdió su capacidad laboral y por lo tanto su capacidad de seguir cotizando, se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, el veintiseis (26) de agosto de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de la senora Nelcy Jannette Sanchez Carreno contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga, del nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), que tutelo los derechos fundamentales de la accionante, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, tome como fecha de estructuracion de invalidez de la senora Nelcy Jannette Sanchez Carreno el 30 de diciembre de 2009 y reconozca y pague a la peticionaria la pension de invalidez, conforme las consideraciones senaladas en esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.