T-671 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Hernan Peña Galindez Como Agente Oficioso De Magdalena Galindez·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación de hijo como agente oficioso de mujer de 60 años con graves limitaciones físicas para solicitar la pensión de invalidez
- Permanente y definitiva
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Protección por tutela
- Respeto de tratados internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Tienen facetas prestacionales
- Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
- Fecha en que se pierde la aptitud para trabajar es diferente a la fecha en que comenzó la enfermedad u ocurrió el accidente
- Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
- Acreditación del estado de invalidez del 50% y cotización de 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración o del hecho causante
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Requisitos según artículo 1 de la Ley 860/03
- Reconocimiento a persona que ha perdido el 50% de su capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Hipótesis para la interposición
- Elementos normativos
- Una cosa es su fundamentalidad y otra la posibilidad de hacerlos efectivos a través de la tutela
- Reconocimiento de la pensión de invalidez por haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años
- Coincide con la fecha de ocurrencia del hecho
- Determinación de la fecha de estructuración de invalidez por pérdida capacidad laboral
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Carácter regresivo
- Derecho de segunda generación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
A la agenciada le fue determinada una pérdida de la capacidad laboral del 64.60% con fecha de estructuración de la invalidez el 27 de febrero del 2009 y, de manera posterior, la entidad accionada emitió un nuevo dictamen en el cual modificó el porcentaje de invalidez y la fecha de estructuración de la misma, quedando los datos en 64.64 % y 13 de marzo de 1981.
Luego de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez el ISS negó la prestación, argumentando que no se cumple con el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 3041 de 1996.
Para decidir el caso, la Sala entró a determinar si el Instituto accionado vulneró derechos fundamentales al tener como fecha de estructuración de la invalidez el momento en que fue diagnosticada por primera vez la enfermedad que causa la invalidez y no, el día en que se perdió de forma definitiva y permanente la capacidad para laborar.
Se concluye que la falta de reconocimiento de la pensión solicitada resulta injustificada y constituye una violación al derecho fundamental a la seguridad social por parte del Instituto de Seguros Sociales.
En tal sentido se concede el amparo del derecho incoado y se ordena la expedición de un nuevo acto administrativo que reconozca la pretendida prestación.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayan en la accion de tutela instaurada por Luis Hernan Pena Galindez como agente oficioso de Magdalena Galindez contra el Instituto de Seguro Social ISS, y en consecuencia CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de la agenciada.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, EXPIDA un nuevo acto administrativo reconociendo a Magdalena Galindez su pension de invalidez de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General notifiquese presente decision a la Junta de Calificacion Nacional, como a cada una de las Juntas de Calificacion Regional.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.