Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 2009

T-115 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Gerardina Diaz Rojas Como Agente Oficiosa De Su Conyuge Edison Caicedo Lucumi·Demandado Sociedad Fondo De Pensiones Obligatorias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto el actor no cumple con los requisitos de las 50 semanas exigidas por la ley 860 de 2003 ni tampoco con las previsiones del artículo 39 de la ley 100 de 1993
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento de pensiones
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la seguridad social, minimo vital y peticion que se invocan debido a que la accionada se ha negado a autorizar el pago de la prestacion por pension de invalidez que reclaman en beneficio del petente, quien perdio la capacidad laboral en un 82.18%. <br>el derecho a la seguridad social. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela frente a solicitudes de reconocimiento de pensiones. <br>ante el palmario incumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de tal prestacion, pues el agenciado, a quien cobija la recientemente modificada ley 100 de 1993, tiene cotizadas a pensiones en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de estructuracion, tan solo 0.75 semanas.

Se declaro, entonces, la improcedencia de la tutela. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 11 de 2008, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, en cuanto denego la tutela interpuesta por la senora Maria Gerardina Diaz Rojas, como agente oficiosa de su conyuge Edison Caicedo Lucumi, contra la Sociedad Fondo de Pensiones Obligatorias Porvenir S.A.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.