T-115 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Gerardina Diaz Rojas Como Agente Oficiosa De Su Conyuge Edison Caicedo Lucumi·Demandado Sociedad Fondo De Pensiones Obligatorias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto el actor no cumple con los requisitos de las 50 semanas exigidas por la ley 860 de 2003 ni tampoco con las previsiones del artículo 39 de la ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional para el reconocimiento de pensiones
- Doble carácter
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la seguridad social, minimo vital y peticion que se invocan debido a que la accionada se ha negado a autorizar el pago de la prestacion por pension de invalidez que reclaman en beneficio del petente, quien perdio la capacidad laboral en un 82.18%. <br>el derecho a la seguridad social. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela frente a solicitudes de reconocimiento de pensiones. <br>ante el palmario incumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de tal prestacion, pues el agenciado, a quien cobija la recientemente modificada ley 100 de 1993, tiene cotizadas a pensiones en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de estructuracion, tan solo 0.75 semanas.
Se declaro, entonces, la improcedencia de la tutela. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 11 de 2008, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, en cuanto denego la tutela interpuesta por la senora Maria Gerardina Diaz Rojas, como agente oficiosa de su conyuge Edison Caicedo Lucumi, contra la Sociedad Fondo de Pensiones Obligatorias Porvenir S.A.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.