T-122 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Reinaldo Sosa Lopez·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
- Procedencia por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea amparado el derecho prestacional
- Conceptos
- Marco jurídico interno e internacional
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor tiene una perdida de capacidad laboral del 50.99%, lo cual le impide trabajar, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pero este le fue negado debido a que no cumple con el requisito de haber aportado 50 semanas antes de la fecha de estructuración de invalidez, el actor dice que esto no es verdad y que si cotizó las semanas requeridas.
La Sala se pronuncia sobre la protección especial que se le otorga a las personas discapacitadas tanto en el ámbito internacional como nacional, se precisan los términos de discapacidad e invalidez, la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez, el reconocimiento de la pensión de invalidez en caso de mora en el pago de los aportes por parte del empleador, se encuentra que el actor realizó efectivamente la cotización de las 50 semanas requeridas y por lo tanto la falta de reconocimiento de la pensión solicitada resulta injustificada y constituye una violación a sus derechos fundamentales.
Se ordena a la entidad accionada reconocer la pensión de invalidez al accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo de segunda instancia proferido por Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla en la accion de tutela instaurada por Reinaldo Sosa Lopez contra Porvenir S.A. y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del peticionario.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, traslade los aportes hechos por Reinaldo Sosa Lopez a esa entidad y la informacion completa de la historia laboral del mismo a Porvenir S.A. en los terminos del decreto 3995 de 2008.
- Tercero. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al traslado de los recursos y la informacion de que trata el numeral anterior, reconozca la pension de invalidez a Reinaldo Sosa Lopez.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.