T-650 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Emiro Sanchez Bernate·Demandado Direccion General De La Policia Nal-Grupo De Prestaciones Sociales-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y términos para hacerlo efectivo
- Improcedencia de tutela porque el accionante cuenta con otras vías administrativas y judiciales apropiadas y aptas para acceder a la pensión
- Improcedencia de tutela porque el actor no presenta ningún argumento o prueba que sustente la urgencia actual de la prestación económica y ha dejado pasar más de dos años y medio para reclamar
- Requisitos
- Improcedencia de tutela porque contra el acto que contestó su derecho de petición el actor pudo interponer los recursos en la vía gubernativa o puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, minimo vital, vida y peticion.
El actor fue retirado de la policia, porque fue declarado no apto para el servicio, con posterioridad la autoridad competente fijo que la pérdida de la capacidad laboral ascendía a un 70.69%.
Teniendo en cuenta esas circunstancias y que su esposa carga con todas las exigencias del hogar, solicito a la demandada el reconocimiento de su pensión de invalidez pero no obtuvo respuesta.
Derecho de peticion en materia pensional.
Requisitos para acceder a la pension de invalidez para los miembros de la fuerza publica.
Efectos retroactivos de la ley 923 de 2004.
La peticion del actor ya le fue respondida y el actor tiene otros medios de defensa judicial.
Si bien el actor es discapacitado, dejo pasar mas de dos años y medio para reclamar su pension y no presenta ningun argumento o prueba que sustente la urgencia actual de la prestacion economica.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 09 de noviembre de 2007, y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de enero de 2008, que denegaron la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Emiro Sánchez Bernate.
- Segundo. PREVENIR a la Dirección General de la Policía Nacional para que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en adelante, cada derecho de petición sea atendido conforme a los términos establecidos en la sentencia SU-975 de 2003.
- Tercero. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.