T-968 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Vicente Gomez Quintero Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional para reconocimiento o reliquidación de pensiones
- Improcedencia para dirimir conflictos jurídicos sobre reconocimiento de pensiones
- Claridad en la respuesta es presupuesto para el ejercicio del derecho de defensa
- Respuesta oportuna, clara y de fondo
- Falta de competencia de las Salas de Revisión
- Corresponde al juez de primera instancia
- Debe probarse para que juez de tutela ordene reconocimiento o reliquidación de una pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de afiliado que ostento la condicion de empleado publico y asegura tener derecho al reconocimiento de la pension según la ley 33 de 1985 y a quien la entidad no le ha resuelto solicitud de reconocimiento y pago de pension de jubilación aduciendo que a los tiempos publicos se les debe dar el carácter de privados en aplicación de una directiva jurídica nacional.
Solicita se ordene proferir el acto administrativo de reconocimiento de pension a su favor.
Falta de competencia de las salas de revisión para analizar el cumplimiento de las tutelas.
Improcedencia de la accion de tutela para dirimir diferencias jurídicas relativas al reconocimiento de pensiones.
Derecho de petición en materia de pensiones.
Necesidad de respuesta clara y conexidad con el ejercicio del derecho de defensa.
Se evidencia una diferencia jurídica que debe ser dirimida por el juez ordinario con el respeto pleno del debido proceso.
El actor no se encuentra dentro del grupo de personas de la tercera edad.
Concedida respecto del derecho de peticion
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 23 de agosto de 2005.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del dos de mayo de 2005, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bucaramanga, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de peticion en materia de pensiones del senor Vicente Gomez Quintero.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, se entregue al senor Vicente Gomez Quintero copia completa del oficio DJN-US 9665, del 6 de julio de 2004.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones No 2459 de 2005 y 569 de 2005 que resolvieron los recursos de reposicion y apelacion, respectivamente, para que el senor Vicente Gomez Quintero puede presentar de nuevo los recurso mencionados tomando en consideracion la integridad del oficio DJN-US 9665.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.