Sentencia de Tutela13 de febrero de 2003
T-114 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Dora Lucia Montoya Velasquez Vs Iss Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Deber Del Juez. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Término de quince días para responder sobre reconocimiento pensión de vejez
- Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
- Resolución oportuna, clara y de fondo
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de septiembre de 2002, proferida por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Medellín y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición a la señora Dora Lucía Montoya Velásquez.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Seguro Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a expedir, si aún no lo ha hecho, el acto administrativo que resuelva de fondo, positiva o negativamente, la solicitud elevada por la accionante para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a36
T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-027/02Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Liquidacion Emision Y Remision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.T-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.T-565/01Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Prestaciones Sociales. No Peticion Original Por Parte De La Alcaldia . Concedida.T-537/01Derecho De Peticion E Igualdad. Solicita El Accionante Le Sean Resueltos Los Recursos Administrativos Interpuestos Por El Ante El Iss. Hecho Superado. Negada.
Ver las 36 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.