T-840 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Delsa Romero Torreglosa·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de todos los componentes de la ayuda humanitaria hasta tanto se supere la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Advertir a Acción Social que no puede cesar o suspender la entrega de ayuda humanitaria
- Imposibilidad de acceder al pago retroactivo de la ayuda humanitaria
- Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados
- No tiene carácter retroactivo
- Respuesta suficiente, efectiva y congruente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, salud, petición, derechos de la población desplazada.
La accionante solicita el pago de las ayudas humanitarias a que tiene derecho, ya que la entidad accionada no le ha brindado ninguna de ellas pese a que se encuentra inscrita en el RUPD desde el año 2001 y no se le ha dado respuesta a un derecho de petición presentado desde septiembre de 2008.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia respecto a la acción de tutela como acción procedente para demandar la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada, la respuesta al derecho de petición, la entrega de la ayuda humanitaria a la población desplazada no puede suspenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima del desplazamiento desaparezca, la improcedencia del pago retroactivo de la ayuda humanitaria, se decide amparar los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartagena, e treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009) dentro de la acción de tutela instaurada por Delsa Romero Torreglosa, contra La agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) y CONCEDER la protección de los derechos de petición al mimo vital de la accionante y de su núcleo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia informe a la señora Delsa Romero Torreglosa que existe una consignación a su nombre por concepto de ayuda humanitaria de emergencia, indicándole, si esta no ha sido retirada por su titular, y donde puede reclamarla.
- Tercero. ADVERTIR a Acción Social que no puede cesar o suspender la entrega de ayuda humanitaria de emergencia a la señora Delsa Romero Torreglosa y a su núcleo familiar, que comprende también una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización económica y social, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales desaparezca. Por ello deberá reanudar la entrega de la ayuda humanitaria dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.