T-600 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Carmen Dolores Vasquez De Arroyo Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujetos de especial protección constitucional
- Evolución jurisprudencial
- Práctica de pruebas de oficio en el caso de personas víctimas de desplazamiento forzado
- Oficiosidad
- Facultad oficiosa para decretar pruebas
- Carácter fundamental
- Prórroga
- Suministro de componentes e inclusión de programas para la estabilización socioeconómica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Desplazamiento forzado, vida digna, igualdad, mínimo vital, seguridad social, salud, debido proceso, petición.
Se hace acumulación de procesos por existir unidad de materia y semejanza fáctica de los problemas jurídicos.
Los accionantes solicitan ayuda humanitaria por parte de Acción Social, en todos los procesos los jueces de instancia se niegan a reconocer el amparo de los derechos invocados, debido a que no se encontraron pruebas que acreditaran su situación de desplazados o de las peticiones elevadas a Acción Social.
La Corte hace un llamado a los jueces, para que hagan prevalecer la protección de los derechos fundamentales y no se queden en los formalismos jurídicos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino para resolver el tramite de revision suspendido por esta Sala mediante auto de 30 de abril de 2009 y 10 de julio de 2009.
- Segundo. REVOCAR el fallo emitido el 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar por medio del cual se nego el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida de Carmen Dolores Vasquez de Arroyo, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales solicitados por la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de tres (3) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia proceda a prorrogar a Carmen Dolores Vasquez de Arroyo, la atencion humanitaria de emergencia consistente en subsidios de alimentacion, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atencion medica y psicologica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, que sean considerados como necesarios para garantizarle unas condiciones dignas de subsistencia.
- Cuarto. REVOCAR el fallo emitido el 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta por medio del cual se nego el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida de Carmen Manuela Gutierrez Cantillo, Julio Gilberto Cera Pacheco, Claudia Patricia Vizcaino Palacio y Martha Cecilia Martinez Agudelo, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales solicitados por los mencionados accionantes.
- Quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) hora, si aun no lo hubiere hecho, entregue a Carmen Manuela Gutierrez Cantillo, Julio Gilberto Cera Pacheco, Claudia Patricia Vizcaino Palacio y Martha Cecilia Martinez Agudelo los componentes de la atencion humanitaria de emergencia que dispuso a ser entregados a cada uno de los accionantes y los cuales se encuentran descritos en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. REVOCAR el fallo emitido el 16 de enero de 2009 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota por medio del cual se resolvio negar la solicitud de amparo presentada por Hernando Baez Leon y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el accionante.
- Septimo. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de tres (3) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia proceda a prorrogar a Hernando Baez Leon, la atencion humanitaria de emergencia consistente en subsidios de alimentacion, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atencion medica y psicologica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, que sean considerados como necesarios para garantizarle unas condiciones dignas de subsistencia.
- Octavo. REVOCAR el fallo emitido el 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de Maria Elena Ospino Torres, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales solicitados por la accionante.
- Noveno. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de tres (3) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia proceda a prorrogar a Maria Elena Ospino Torres, la atencion humanitaria de emergencia consistente en subsidios de alimentacion, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atencion medica y psicologica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, que sean considerados como necesarios para garantizarle unas condiciones dignas de subsistencia.
- Decimo. REVOCAR la sentencia de 2 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral el Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se resolvio negar el amparo de los derechos fundamentales de Carmen Cecilia Ternera Garcia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales solicitados por la accionante.
- Decimo.
- primero. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de tres (3) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia proceda a otorgar a Carmen Cecilia Ternera Garcia, la atencion humanitaria de emergencia consistente en subsidios de alimentacion, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atencion medica y psicologica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, que sean considerados como necesarios para garantizarle unas condiciones dignas de subsistencia.
- Decimo.
- segundo. ADVERTIR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que la obligacion de suministro de la atencion humanitaria de emergencia se ha de proveer hasta cuando cese la condicion de persona desplazada por la violencia, esto es, hasta cuando los accionantes accedan a programas que garanticen la satisfaccion de sus necesidades basicas a traves de sus propios medios o de los programas que para tal efecto efectue el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales.
- Decimo.
- tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de treinta 30 dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, preste a Carmen Dolores Vasquez de Arroyo, Carmen Manuela Gutierrez Cantillo, Julio Gilberto Cera Pacheco, Claudia Patricia Vizcaino Palacio, Martha Cecilia Martinez Agudelo, Hernando Baez Leon, Maria Elena Ospino Torres y Carmen Cecilia Ternera Garcia el acompanamiento y el asesoramiento necesario para que puedan acceder de forma oportuna y expedita a los diferentes programas de atencion, proteccion y estabilizacion socio economica en materia de desplazamiento.
- Decimo.
- cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que en el termino de tres 3 dias contado a partir de la notificacion de esta providencia realice un seguimiento de la ayuda otorgada a Martha Cecilia Martinez Agudelo y Hernando Baez Leon para la busqueda de su auto sostenimiento.
- Decimo.
- quinto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta, al Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Bogota y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta que el juez de tutela debe velar por el amparo de los derecho fundamentales y que en caso de duda acerca de la transgresion de estos, ha de ejecutar de oficio las acciones tendientes para la adquisicion de la certeza que guie la resolucion del asunto puesto a su consideracion.
- Decimo.
- sexto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.