T-285 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Geraldo Campo Piñeres·Demandado Accion Social-Magdalena Medio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Flexibilidad en el término de atención humanitaria de emergencia
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Prórroga del término de atención humanitaria de emergencia hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Procedencia respecto a desplazados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la vida en condiciones dignas, la estabilidad socioeconomica y la igualdad de desplazado inscrito desde el año 2000 en el sistema unico de registro de accion social a quien no le han proporcionado la prorroga de ayudas humanatarias a las que tiene derecho.
La sala insistio en la postura de que, mientras no se demuestre que las circunstancias facticas que generaron el desplazamiento han sido superadas y el sujeto este en capacidad de proveerse su autosostenimiento, es deber del estado otorgarle la ayuda.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de agosto 29 de 2007, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, que nego la tutela solicitada por Geraldo Campo Pineres, contra Accion Social. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos a la vida en condiciones dignas, a la estabilizacion socioeconomica y a la igualdad tanto del actor como de su nucleo familiar, con todo lo que ello implica en cuanto a la asistencia social que le es debida.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador Territorial del Magdalena Medio o quien haga sus veces, que dentro de los 15 dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, empiece a entregar, de acuerdo a lo normativamente establecido, el auxilio correspondiente a la atencion humanitaria de emergencia a que tienen derecho el senor Geraldo Campo Pineres y su nucleo familiar, a quien ademas, en el termino de cuarenta y ocho horas tambien contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha realizado, Accion Social le indicara, por el mismo conducto antes senalado, que complementos le puede otorgar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los suministrara y cuales son las condiciones, originales o de la prorroga, segun el caso, a que tiene derecho, segun lo precedentemente expuesto en este fallo.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.