T-254 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Blanca Ines Diaz Ramirez Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter inmediato, urgente, oportuno y temporal
- Constituye un elemento sustantivo de la decisión judicial
- Criterios y requisitos para su resolución cuando es elevado por la población en situación de desplazamiento
- Se hizo entrega de la ayuda humanitaria
- Se compromete la legitimidad en la función judicial al no haber sustento en la decisión de compulsar copias, por posibles faltas disciplinarias
- Alcance y contenido
- Sujetos de especial protección constitucional
- Orden de notificar de manera personal a la actora, el acto administrativo que resolvió la suspensión de la ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, aducen que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al abstenerse de dar respuesta a los escritos presentados por ellos, para solicitar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a la cual consideran tener derecho como víctimas del desplazamiento forzado.
Se aborda temática relacionada con la población desplazada como sujetos de especial protección constitucional; el derecho fundamental de petición; la protección reforzada de personas en situación de desplazamiento y; el derecho a la ayuda humanitaria.
Luego de revisar cada una de las solicitudes de amparo se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades de cada caso.
Se compulsan copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de las decisiones de instancia, a fin de que investigue sí existió una conducta irregular por parte de los jueces, toda vez que, careciendo de material probatorio, ordenaron la entrega de ayudas humanitarias sin siquiera prever la necesidad de los estudios de carencias requeridos para tal efecto.
Se exhorta la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que adopte las medidas necesarias para realizar una capacitación a los funcionarios judiciales, acerca de la normatividad y requisitos desarrollados jurisprudencialmente en torno a la entrega de ayudas humanitarias para población desplazada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (51 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá, el 14 de octubre de 2016, por medio de la cual concedió el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-5.902.143, instaurado por Blanca Inés Díaz Ramírez contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la entrega de la ayuda humanitaria solicitada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, de no haberse realizado aun, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar el nuevo proceso de identificación de carencias a la accionante, el cual debe culminar y ser notificado a la peticionaria, personalmente, en el mismo lapso señalado. En esa medida, de verificarse la necesidad del auxilio, este debe entregarse dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la adopción de la decisión de reconocimiento y entrega de la ayuda humanitaria.
- TERCERO. en el expediente T-5.914.328 en el caso de Bernarda del Socorro Botero Galvis REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, el 5 de septiembre de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por la accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para notificar de manera personal a la actora, el acto administrativo que resolvió la suspensión de la ayuda humanitaria.
- QUINTO. en el expediente T-5.914.328 en el caso de Edgar Evelio González Restrepo REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, el 5 de septiembre de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por el accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto, según las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para notificar de manera personal al actor, el acto administrativo que resolvió la suspensión de la ayuda humanitaria. De igual manera, que realice un nuevo estudio de identificación de carencias para determinar si este necesita seguir recibiendo la ayuda humanitaria, proceso que debe culminar en un término no mayor a 60 días calendario.
- SÉPTIMO. en el expediente T-5.914.328 en el caso de John Ángel Mazo Gutiérrez REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, el 5 de septiembre de 2016, dentro del proceso instaurado por el accionante contra la UARIV, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- OCTAVO. en el expediente T-5.914.328 en el caso de Lilia María García Castaño REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, el 5 de septiembre de 2016, dentro del proceso tutela instaurado por la accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, por las razones expuestas en esta providencia.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, los dineros reintegrados el 19 de octubre de 2016, a título de ayuda humanitaria, sean puestos a disposición de la accionante nuevamente, dentro de cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y que tal actuar sea notificado personalmente a la accionante.
- De igual manera, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que, de no haberse realizado aun, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a llevar a cabo un nuevo proceso de identificación de carencias, el cual debe culminar y ser notificado a la peticionaria, de manera personal, en el mismo lapso señalado. En esa medida, de verificarse la necesidad del auxilio, este debe entregarse dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la adopción de la decisión de prórroga.
- DÉCIMO. en el expediente T-5.914.328 en el caso de Luis Antonio Duque Jiménez REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, el 5 de septiembre de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por el accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, por las razones expuestas en esta providencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, de haber procedido al reintegro del dinero consignado el 31 de enero de 2017, en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, este sea girado nuevamente. Dicha actuación debe ser notificada personalmente al peticionario.
- En igual forma, de no haberse realizado aun, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar un nuevo proceso de identificación de carencias, el cual debe culminar y ser notificado personalmente a la peticionaria, en el mismo lapso señalado. En esa medida, de verificarse la necesidad del auxilio, este debe entregarse dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la adopción de la decisión de prórroga.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. en el expediente T-5.914.328 en el caso de Fabiola de Jesús Martínez Cuervo REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, el 5 de septiembre de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por la accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- DÉCIMO.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para notificar personalmente a la actora sobre la decisión de reconocimiento de la ayuda humanitaria.
- De igual manera, una vez sea entregado el último giro aprobado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe realizar un nuevo estudio de carencias, con miras a determinar si la demandante necesita seguir recibiendo la ayuda humanitaria.
- DÉCIMO.
- CUARTO. en el expediente T-5.914.310 en el caso de Sandra Milena Galvis Arboleda REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, del 29 de agosto de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por la accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, para en su lugar declarar se declara la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- DÉCIMO.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para notificar personalmente a la actora sobre la decisión de reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia.
- De igual manera, una vez sea entregado el último giro aprobado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe realizar un nuevo estudio de carencias, con miras a determinar si la demandante necesita seguir recibiendo la ayuda humanitaria.
- DÉCIMO.
- SEXTO. en el expediente T-5.914.310 en el caso de Luz Marina Rivera Calderón Monsalve REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, del 29 de agosto de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por la accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, por las razones expuestas en esta providencia.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se realice un nuevo estudio de identificación de carencias a la accionante, para determinar su situación actual, y la necesidad de la entrega de la ayuda humanitaria. Así, en el evento en que se verifique que se debe continuar con la entrega del auxilio, este debe ser puesto a disposición de demandante en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. en el expediente T-5.914.310 en el caso de María Luz Elvia Mejía Monsalve REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, del 29 de agosto de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por la accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- DÉCIMO.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para notificar personalmente a la actora sobre la decisión de reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia.
- De igual manera, que realice un nuevo estudio de identificación de carencias para determinar si la actora necesita seguir recibiendo la ayuda humanitaria, proceso que debe culminar en un término no mayor a diez (10) días calendario, cuyo resultado debe ser notificado personalmente a la actora. Así, en el evento en que se verifique que se debe continuar con la entrega del auxilio, este debe ser puesto a disposición de la demandante en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- VIGÉSIMO.- en el expediente T-5.914.310 en el caso de Fidel Antonio Martínez Quintero REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, del 29 de agosto de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por el accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, por las razones expuestas en esta providencia.
- VIGÉSIMO
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para notificar de manera personal a la actora el acto administrativo que resolvió la suspensión de la ayuda humanitaria.
- VIGÉSIMO
- SEGUNDO. en el expediente T-5.914.310 en el caso de Héctor Eduardo Arias Duque REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, del 29 de agosto de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por el accionante contra la UARIV, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- VIGÉSIMO
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para notificar de manera personal al actora, el acto administrativo que reconoció la entrega de la ayuda humanitaria. De igual manera, en caso de haber sido reintegrado, durante los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, poner a disposición nuevamente el dinero correspondiente al giro efectuado el 17 de febrero de 2017, notificando de manera personal al accionante.
- También, se ordena realizar un nuevo estudio de carencias para determinar si el actor necesita seguir recibiendo la ayuda humanitaria, proceso que debe culminar en un término no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la notificación de la sentencia.
- VIGÉSIMO
- CUARTO. en el expediente T-5.914.310 en el caso de Jorge Eliecer Muñoz Cleves REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Penal de El Santuario, Antioquia, del 29 de agosto de 2016, dentro del proceso de tutela instaurado por el accionante contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual resolvió conceder el amparo solicitado, en lo que respecta a la entrega de la ayuda humanitaria, por las razones expuestas en esta providencia.
- VIGÉSIMO
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, si aún no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia adopte, todas las medidas necesarias para notificar de manera personal al actor el acto administrativo que resolvió la suspensión de la ayuda humanitaria.
- VIGÉSIMO
- SEXTO. Compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de las decisiones de instancia, a fin de que investigue si existió una conducta irregular por parte de los jueces, toda vez que, careciendo de material probatorio, ordenaron la entrega de ayudas humanitarias, sin siquiera prever la necesidad de los estudios de carencias requeridos para tal efecto.
- VIGÉSIMO
- SÉPTIMO. EXHORTAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para realizar una capacitación a los funcionarios judiciales, acerca de la normatividad y los requisitos desarrollados jurisprudencialmente, en torno a la entrega de ayudas humanitarias para población desplazada.
- VIGÉSIMO
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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