T-211 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lucelly Diez Bernal·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restitución de la tierra como mecanismo de estabilización socioeconómica
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Orden al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, transferir a familias desplazadas el derecho de dominio de los predios que actualmente ocupan
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su condición de Procuradora 27 Judicial Ambiental y Agraria, impetró acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales de 9 familias desplazadas por la violencia y beneficiarias de un subsidio integral de tierras, los cuales fueron presuntamente vulnerados por la entidad, al no transferirles los predios que actualmente ocupan porque no han devuelto la nuda propiedad sobre un terreno denominado “La Arabia”, lo que no ha sido posible porque el mismo presenta ocupaciones de hecho.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de los desplazados. 2º.
El derecho a la reubicación y restitución de tierras por parte de las comunidades desplazadas por la violencia, como mecanismo de estabilización económica y, 3º.
El derecho a la vivienda como derecho fundamental autónomo para esta clase de comunidades.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, el 3 de junio de 2014, que denego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR el derecho a la reubicacion y a la restitucion de la tierra de los senores David Tafur Chavez, su conyuge, Luz Eugenia Taborda Piedrahita, Nestor Pablo Guarnizo Ortiz, Rocio Gonzalez Rodulfo, Pureza Gonzalez Rodulfo, Luz Estella Ramirez Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Maria Carmenza Palma Palomino, Nohora Castano Castano, Alvaro Ramos Turriago y su conyuge Mariluz Neva Cortez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Seccional Tolima, que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente decision, expida, si aun no lo ha hecho, las resoluciones que les transfieren el derecho de dominio de los predios "La Albania" a los senores David Tafur Chavez, su conyuge Luz Eugenia Taborda Piedrahita, Nestor Pablo Guarnizo Ortiz, Rocio Gonzalez Rodulfo; el predio "la Vega y La Base" a la senora Pureza Gonzalez Rodulfo; el predio "Los Mamoncillos" a la senora Luz Estella Ramirez Portela, el predio "El Manantial" a las senoras Ubaldina Palma de Mendoza y Maria Carmenza Palma Palomino, el predio "El Eden" a la senora Nohora Castano Castano y el predio "La Palma" al senor Alvaro Ramos Turriago y su conyuge Mariluz Neva Cortez
- TERCERO. INSTAR a la Procuradora 27 Judicial Ambiental y Agraria para que acompane a las 9 familias desplazadas en el proceso de transferencia del dominio de los predios "La Albania" "la Vega y La Base" "Los Mamoncillos" "El Manantial" "El Eden" y "La Palma" ante el INCODER.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.