T-089 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Enix Marcela Salcedo Tovio·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ayuda económica que el Gobierno Nacional aprobó con el fin de solventar los gastos personales que le genera a un estudiante la asistencia a clases
- Requisitos para acceder
- Orden al ICETEX reconocer subsidio de sostenimiento
- Vulneración por el ICETEX al negar el subsidio de sostenimiento, con base en que la interesada no estaba registrada en la base de datos del Sisben III con su cédula de ciudadanía al momento de realizar el trámite
- Fundamental y progresivo
- Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte del ICETEX se debe a que en el marco de una solicitud de crédito educativo, en la línea de pregrado, modalidad “acces”, el cual fue aprobado y desembolsado a la actora, no se reconoció el subsidio de sostenimiento.
Tal circunstancia se presentó porque la peticionaria no aportó un certificado del Sisben actualizado con su número de cédula de ciudadanía y no indicó durante el trámite del crédito que tenía la calidad de desplazada.
La entidad argumentó que el mencionado subsidio se asigna previa confirmación del cumplimiento de los requisitos en el proceso de validación del crédito y no en etapas posteriores como pretende la accionante.
Se analizan las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela y se aborda temática referente al alcance y contenido del derecho a la educación y su relación con el subsidio de sostenimiento creado por el ICETEX.
Para la Sala, se vulneran derechos fundamentales cuando se rechaza un subsidio educativo de sostenimiento con base en una interpretación arbitraria y caprichosa de las exigencias previstas en la norma reglamentaria, que no se ajustan a una lectura constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal de Sincelejo (Sucre), el 29 de junio de 2016, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre), el 24 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Enix Marcela Salcedo Tovio. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, la educación y protección especial a personas en situación de vulnerabilidad.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo - Icetex, que en el término máximo de 10 días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia: (i) reconozca el subsidio de sostenimiento al que tiene derecho Enix Marcela Salcedo Tovio, el cual deberá pagarse desde el primer semestre de 2015 cuando le fue aprobado el crédito educativo; y (ii) prorrogue el mismo cada periodo académico siempre que la actora acredite el cumplimiento de las demás exigencias contenidas en la norma reglamentaria pertinente.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.