Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2017

T-089 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Enix Marcela Salcedo Tovio·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Subsidio De Sostenimiento A Beneficiaria De Credito Icetex.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio De Sostenimiento
  • Ayuda económica que el Gobierno Nacional aprobó con el fin de solventar los gastos personales que le genera a un estudiante la asistencia a clases
  • Requisitos para acceder
Derecho A La Educacion Y Al Debido Proceso
  • Orden al ICETEX reconocer subsidio de sostenimiento
  • Vulneración por el ICETEX al negar el subsidio de sostenimiento, con base en que la interesada no estaba registrada en la base de datos del Sisben III con su cédula de ciudadanía al momento de realizar el trámite
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
Derecho A La Educación
  • Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte del ICETEX se debe a que en el marco de una solicitud de crédito educativo, en la línea de pregrado, modalidad “acces”, el cual fue aprobado y desembolsado a la actora, no se reconoció el subsidio de sostenimiento.

Tal circunstancia se presentó porque la peticionaria no aportó un certificado del Sisben actualizado con su número de cédula de ciudadanía y no indicó durante el trámite del crédito que tenía la calidad de desplazada.

La entidad argumentó que el mencionado subsidio se asigna previa confirmación del cumplimiento de los requisitos en el proceso de validación del crédito y no en etapas posteriores como pretende la accionante.

Se analizan las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela y se aborda temática referente al alcance y contenido del derecho a la educación y su relación con el subsidio de sostenimiento creado por el ICETEX.

Para la Sala, se vulneran derechos fundamentales cuando se rechaza un subsidio educativo de sostenimiento con base en una interpretación arbitraria y caprichosa de las exigencias previstas en la norma reglamentaria, que no se ajustan a una lectura constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal de Sincelejo (Sucre), el 29 de junio de 2016, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre), el 24 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Enix Marcela Salcedo Tovio. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, la educación y protección especial a personas en situación de vulnerabilidad.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo - Icetex, que en el término máximo de 10 días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia: (i) reconozca el subsidio de sostenimiento al que tiene derecho Enix Marcela Salcedo Tovio, el cual deberá pagarse desde el primer semestre de 2015 cuando le fue aprobado el crédito educativo; y (ii) prorrogue el mismo cada periodo académico siempre que la actora acredite el cumplimiento de las demás exigencias contenidas en la norma reglamentaria pertinente.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.