Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2018

T-344 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Diego Fernando Lopez Baquero Y Otro·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior Y Pago De Subsidio De Sostenimiento A Cargo Del Icetex
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Minimo Vital De Subsistencia
  • Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
Derecho A La Educacion Y Minimo Vital
  • Vulneración por ICETEX al suspender subsidio de sostenimiento a beneficiarios de créditos educativos
Principio De Confianza Legitima
  • Reiteración de jurisprudencia
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye al ICETEX la vulneración de derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de negarles el subsidio de sostenimiento para beneficiarios del crédito para estudios de pregrado, con fundamento en que no tenían el puntaje SISBEN requerido para acceder al mismo, al momento de la adjudicación del préstamo.

Los jueces de instancia consideraron que no existió la violación alegada, por cuanto la entidad tiene la facultad legal y estatutaria para modificar la política de otorgamiento de los subsidios mediante la realización de los ajustes necesarios, de acuerdo a cada vigencia presupuestal.

Se analizan los siguientes asuntos: 1º.

Alcance y contenido del derecho al mínimo vital como concepto cualitativo o multidimensional. 2º.

El derecho fundamental a la educación. 3º.

El principio de confianza legítima y,4º.

El subsidio de sostenimiento establecido en el Acuerdo 013 de 2015 del ICETEX.

Sólo en un caso se concede en amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia 15 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que, a su vez, confirmo la providencia del 16 de noviembre de 2017 adoptada en primera instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, dentro del expediente T-6675510, mediante la cual nego el amparo de los derechos fundamentales de Diego Fernando Lopez Baquero. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y la educacion del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, (i) reliquide el valor de la deuda contraida por Diego Fernando Lopez Baquero, identificado con cedula de ciudadania numero 1.121.877.183 de Villavicencio (Meta), aplicandole la reduccion del 25% en el valor del credito y (ii) desembolse las ayudas en dinero con destino a la manutencion del actor dejados de pagar desde el ano 2016 a la fecha.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior - ICETEX que se abstenga de suspender el desembolso del subsidio de sostenimiento a Diego Fernando Lopez Baquero sin fundamento legal o constitucional que se lo permita y de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
  5. CUARTO. CONFIRMAR integralmente el fallo de tutela del cinco (5) de julio de 2017, proferido por el Juzgado
  6. Sexto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dentro del expediente T-6712386, que nego el amparo solicitado por Marlinyer Velasco Superlano.
  7. QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.