T-580 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Aida Mildred Chacon Banbague Y Otros·Demandado Esap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites constitucionales
- Juicio de ponderación
- Vulneración al impedir a estudiantes su graduación, por tener pagos pendientes por concepto de matrícula
- Orden a la ESAP que, una vez se acrediten la totalidad de los requisitos académicos, otorgue el respectivo título de especialistas a los accionantes
- Se debió declarar improcedencia de la acción de tutela respecto al desconocimiento del principio de confianza legítima y el derecho al debido proceso administrativo
- Vulneración por no otorgar la ESAP el título de especialistas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran que la ESAP vulneró sus derechos fundamentales con ocasión de la decisión de supeditar la ceremonia de graduación de la especialización en derechos humanos cursada en la CETAP de Mocoa, al pago total de la matrícula financiera causada en varios períodos académicos en dicha territorial, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneración de dicho pago de conformidad con el Acuerdo 005 de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la entidad.
Lo anterior, a pesar de la propia institución expidió los recibos con un valor a pagar de cero pesos por “descuento exoneración Mocoa”, los matriculó en el programa y les permitió cursar y aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron sus clases.
El beneficio al que se hace referencia se concedió a las víctimas directas e indirectas de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017.
Se reiteran las reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
Los límites del principio de la autonomía universitaria. 2º.
La ponderación entre el ejercicio de la precitada autonomía y el derecho a la educación y, el principio de confianza legítima.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 10 de julio 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Narino, Sala Tercera de Decision del Sistema Oral, que declaro improcedente la accion de tutela, y confirmar parcialmente la sentencia del 2 de noviembre de 2018 del Juzgado
- Segundo. Administrativo de Mocoa, solo en lo que tiene que ver con los resolutivos
- primero. y
- cuarto. en cuanto concedieron la tutela de los derechos fundamentales a la educacion, al debido proceso y a la confianza legitima de los accionantes, y garantizaron su derecho a recibir su titulo de especialistas en derechos humanos.
- TERCERO. ORDENAR a la Escuela Superior de Administracion Publica -ESAP- que continue los procedimientos legales, administrativos y/o judiciales, para recomponer sus actuaciones con respeto del debido proceso.
- CUARTO. ORDENAR a la Escuela Superior de Administracion Publica -ESAP- que, una vez sean acreditados la totalidad de los requisitos academicos del programa de especializacion en derechos humanos y pagados los derechos de grado, otorguen el respectivo titulo de especialistas a los estudiantes Aida Mildred Chacon Banbague, Gloria Eliana Moran Paucar, Juan Pablo Ramirez Zambrano y
- Segundo. Andres Coral Herrera, sin lugar a exigirles el pago total de las matriculas financieras en cuestion.
- QUINTO. PREVENIR a la Escuela Superior de Administracion Publica -ESAP- que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resultan incompatibles con el derecho a la educacion, regulado en el articulo 67 de la Constitucion Politica.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.