T-115 de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Jeannette Velosa Castellanos·Demandado Universidad Nacional De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Deber del Estado
- Finalidad
- Fundamento
- Clases
- Dimensiones
- Obligación de la Universidad pública de implementar ajustes razonables y acciones afirmativas al proceso educativo de personas en situación de discapacidad
- No hay vulneración en proceso de admisión a Universidad pública, de personas en situación de discapacidad
- Universidad Nacional de Colombia
- Ministerio de Educación Nacional
- Asunción vocería de minorías olvidadas
- Dimensiones diferentes
- Mandatos que comprende
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Mérito académico como criterio de selección
- Contenido y alcance
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Límites en la Constitución y la ley
- No es absoluta
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Ejercicio de la autonomía universitaria en el otorgamiento de cupos especiales a personas en situación de discapacidad
- En el ámbito educativo
- Actualmente constituyen bienes escasos
- Asignación
- Límites frente a sus destinatarios
- Alcance en el Estado social de derecho
- Fundamental y progresivo
- Concepto relacional
- Concepto y alcance por organismos nacionales e internacionales
- Alcance y contenido
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Concepto, alcance y contenido
- Mérito como criterio básico para asignación de cupos
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en nombre de un hijo de 24 años de edad que es titular de una especial protección constitucional, al presentar una situación de discapacidad múltiple a raíz de un déficit cognitivo leve y una parálisis cerebral espástica.
La acción de tutela se interpuso con el objeto de que se ordene a la Universidad Nacional de Colombia entregar un cupo al agenciado para cursar el pregrado en psicología en este centro académico.
Lo anterior, en la medida en que la peticionaria considera que se vulneraron derechos fundamentales de su hijo, al aplicar un criterio estandarizado y homogeneizador a una persona que no está en las mismas condiciones que el resto de las personas que aspiran a un cupo en el centro académico.
Por su parte, la UNAL precisó que cuenta con normas internas dirigidas a implementar una política de educación inclusiva para, permanentemente, realizar ajustes razonables y así crear condiciones para que personas en condición de discapacidad ingresen y completen programas de pregrado y posgrado.
Sin embargo, debido a que, los cupos de la universidad son bienes escasos, la definición de quienes acceden a ellos, se realiza a través de un examen público en el que prima el mérito, razón por la cual, los ajustes razonables no incluyen la posibilidad de establecer requisitos de puntaje diferentes para personas en condición de discapacidad, sino que se limitan a ajustes logísticos para la presentación de la prueba de admisión, los cuales se realizaron de manera específica para el agenciado.
Se reitera el precedente constitucional sobre: 1º.
Los derechos de las personas en condición de discapacidad. 2º.
El derecho a la educación inclusiva y, 3º.
El principio constitucional a la autonomía universitaria y sus límites constitucionales, puntualizando en el fundamento de los programas de admisión especial y las acciones afirmativas en el escenario educativo.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
No obstante lo anterior, se exhortó a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación Nacional para que, realicen los estudios pertinentes en orden de evaluar la viabilidad de adoptar medidas que, en el marco de la autonomía universitaria, propendan por eliminar las barreras de acceso a la educación superior de personas en condición de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el tres de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de octubre del mismo año, en cuanto negaron el amparo solicitado a Manuel Alejandro Segura Velosa.
- Segundo. EXHORTAR a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación Nacional para que, realicen los estudios pertinentes en orden de evaluar la viabilidad de adoptar medidas que, en el marco de la autonomía universitaria, propendan por eliminar las barreras de acceso a la educación superior de personas en condición de discapacidad.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.