Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2022

T-115 de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante Jeannette Velosa Castellanos·Demandado Universidad Nacional De Colombia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior Inclusiva/Implementación De Acciones Afirmativas Para Garantizar Acceso Generalizado De Las Personas En Condición De Discapacidad En Las Universidades
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas
  • Concepto
  • Deber del Estado
  • Finalidad
  • Fundamento
  • Clases
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Dimensiones
  • Obligación de la Universidad pública de implementar ajustes razonables y acciones afirmativas al proceso educativo de personas en situación de discapacidad
  • No hay vulneración en proceso de admisión a Universidad pública, de personas en situación de discapacidad
Exhorto
  • Universidad Nacional de Colombia
  • Ministerio de Educación Nacional
Juez Constitucional
  • Asunción vocería de minorías olvidadas
Principio De Igualdad
  • Dimensiones diferentes
  • Mandatos que comprende
Derecho De Acceso A La Educación Superior
  • Mérito académico como criterio de selección
Derecho A La Educación
  • Contenido y alcance
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Autonomía Universitaria
  • Límites en la Constitución y la ley
  • No es absoluta
  • Reiteración de jurisprudencia
Ajustes Razonables Para Aplicar Al Examen De Ingreso A La Universidad Pública
  • Ejercicio de la autonomía universitaria en el otorgamiento de cupos especiales a personas en situación de discapacidad
Cupos Especiales De Acceso A Universidad Publica
  • Actualmente constituyen bienes escasos
  • Asignación
  • Límites frente a sus destinatarios
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
Educacion Inclusiva
  • Concepto y alcance por organismos nacionales e internacionales
Derecho A La Igualdad
  • Alcance y contenido
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
Acceso A Universidad Publica
  • Mérito como criterio básico para asignación de cupos
26 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en nombre de un hijo de 24 años de edad que es titular de una especial protección constitucional, al presentar una situación de discapacidad múltiple a raíz de un déficit cognitivo leve y una parálisis cerebral espástica.

La acción de tutela se interpuso con el objeto de que se ordene a la Universidad Nacional de Colombia entregar un cupo al agenciado para cursar el pregrado en psicología en este centro académico.

Lo anterior, en la medida en que la peticionaria considera que se vulneraron derechos fundamentales de su hijo, al aplicar un criterio estandarizado y homogeneizador a una persona que no está en las mismas condiciones que el resto de las personas que aspiran a un cupo en el centro académico.

Por su parte, la UNAL precisó que cuenta con normas internas dirigidas a implementar una política de educación inclusiva para, permanentemente, realizar ajustes razonables y así crear condiciones para que personas en condición de discapacidad ingresen y completen programas de pregrado y posgrado.

Sin embargo, debido a que, los cupos de la universidad son bienes escasos, la definición de quienes acceden a ellos, se realiza a través de un examen público en el que prima el mérito, razón por la cual, los ajustes razonables no incluyen la posibilidad de establecer requisitos de puntaje diferentes para personas en condición de discapacidad, sino que se limitan a ajustes logísticos para la presentación de la prueba de admisión, los cuales se realizaron de manera específica para el agenciado.

Se reitera el precedente constitucional sobre: 1º.

Los derechos de las personas en condición de discapacidad. 2º.

El derecho a la educación inclusiva y, 3º.

El principio constitucional a la autonomía universitaria y sus límites constitucionales, puntualizando en el fundamento de los programas de admisión especial y las acciones afirmativas en el escenario educativo.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

No obstante lo anterior, se exhortó a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación Nacional para que, realicen los estudios pertinentes en orden de evaluar la viabilidad de adoptar medidas que, en el marco de la autonomía universitaria, propendan por eliminar las barreras de acceso a la educación superior de personas en condición de discapacidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el tres de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de octubre del mismo año, en cuanto negaron el amparo solicitado a Manuel Alejandro Segura Velosa.
  2. Segundo. EXHORTAR a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación Nacional para que, realicen los estudios pertinentes en orden de evaluar la viabilidad de adoptar medidas que, en el marco de la autonomía universitaria, propendan por eliminar las barreras de acceso a la educación superior de personas en condición de discapacidad.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por9
T-415/24Derecho A La Salud Y A La Educación Inclusiva De Estudiante Con Discapacidad Cognitiva-Valoración Integral Para El Síndrome De Down. Implementación De Plan Individual De Ajustes Razonables.T-236/24Derecho A La Salud Mental Y Garantía De La Educación Superior-Principio De Autonomía Universitaria (Necesidad De Ajustes Razonables En El Proceso Educativo) Ingreso De Perros De Apoyo Emocional A Los Salones (Interacción Social Multi-Especie Y Protección Constitucional De Los Animales).T-021/24Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista Y Autorización De Terapias Con Enfoque Aba.SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorT-400/23Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Derecho A La Educación, Accesibilidad Al Programa De Alimentación Escolar-Pae Para Estudiantes En Extra Edad. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.