T-437 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Angie Katerine Tovar Rico·Demandado Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se exhorta a la universidad para cumplir las acciones afirmativas previstas en sus reglamentos
- Vulneración por negar acceder por segunda vez al cupo especial para personas en condición de desplazamiento forzado, sin tener en cuenta que el retiro obedeció a condiciones familiares extremas
- Criterio objetivo para distribución de cupos
- Asignación
- Límites frente a sus destinatarios
- Mérito como criterio básico para asignación de cupos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2018 la accionante fue admitida en la universidad cuestionada a través de un cupo especial destinado a población desplazada por la violencia.
Al comenzar el primer período académico, la madre de la peticionaria sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en condición de discapacidad física y, por ello, tuvo que dedicarse de tiempo completo a su cuidado y asistencia, lo cual la obligó a solicitar el retiro voluntario del semestre.
Debido a que la situación familiar y económica persistió y a que finalizaba el plazo para solicitar el reingreso, en febrero de 2019, acudió a la oficina de Bienestar Institucional de la Universidad, en busca de orientación frente a su situación académica.
No obstante, no recibió ninguna asesoría ni le fueron ofrecidas alternativas frente a sus condiciones, de manera que, a través de esa dependencia, terminó solicitando el retiro definitivo del proyecto curricular.
A mediados del año 2019, inició un segundo proceso de admisión en la misma Institución, pero ésta la excluyó con el argumento de que se encontraba inhabilitada, pese haber obtenido el mejor puntaje entre los aspirantes inscritos en la modalidad de cupo especial.
Esta decisión es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el acceso a la educación universitaria en condiciones de igualdad y, los cupos especiales en las universidades públicas y sus límites frente a terceros y a los destinatarios.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada que, si es del interés de la tutelante, la admita en el periodo académico siguiente a la notificación de esta Sentencia, en el proyecto curricular al que aspiró en el año 2019.
En tal caso, la accionante deberá acercarse a la oficina de admisiones de la Universidad, con la finalidad de ser informada acerca de la manera en que, de manera puntual y precisa, se tramitará el cumplimiento de la presente orden.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia dictada por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por Angie Katherine Tovar Rico.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion con la solicitud de proteccion del derecho de peticion formulada por Angie Katherine Tovar Rico.
- Tercero. AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion de Angie Katherine Tovar Rico. En consecuencia, ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas que, si es del interes de la peticionaria, la admita en el periodo academico siguiente a la notificacion de esta Sentencia, en el proyecto curricular al que aspiro en el ano 2019. En tal caso, la accionante debera acercarse a la oficina de admisiones de la Universidad, con la finalidad de ser informada acerca de la manera en que, de manera puntual y precisa, se tramitara el cumplimiento de la presente orden.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte, DEVOLVER al Juzgado Veintiseis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota el expediente digitalizado, para los efectos legales pertinentes. Una vez se retomen las actividades presenciales en las instalaciones de la Corte bajo condiciones de normalidad, por Secretaria General de la Corporacion, REMITIR el expediente fisico al Juzgado de origen.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.