Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2017

T-612 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Cupos Especiales De Acceso A Universidad Publica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
  • Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos
  • Naturaleza jurídica
Cupos Especiales De Acceso A Universidad Publica
  • Fundamento jurídico y jurisprudencia constitucional
  • Se exhorta a Universidad para que continúe con servicio de educación a joven medallista nacional, en caso que éste siga cursando el programa de medicina y acredite el cumplimiento de los requisitos académic
  • Asignación
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Universidad del Quindío vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la admisión al programa de medicina dentro del cupo especial establecido para la población de deportistas con reconocimientos oficiales, toda vez que el ostenta la condición de medallista nacional.

La accionada indicó que aunque existen cinco regímenes especiales, sólo se asignan tres cupos para el programa de medicina a los inscritos con los mejores puntajes en las pruebas de Estado en Dichas categorías.

Informó, que el peticionario participó en igualdad de condiciones pero que el beneficio se otorgó a un afrodescendiente, a una víctima del desplazamiento y a un miembro de comunidad indígena, de acuerdo al mérito académico.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

El derecho a la educación y naturaleza jurídica. 2º.

La autonomía universitaria y, 3º.

Fundamento jurídico y jurisprudencia constitucional con respecto a la asignación de cupos especiales en las universidades.

La Corte considera que una universidad no vulnera los derechos fundamentales de un aspirante a uno de los cupos especiales instaurados para ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, cuando establece un número mayor de regímenes especiales o categorías de aspirantes respecto del número de cupos ofertados, a partir de una interpretación razonada de un acuerdo que se ajusta a la Constitución y establece el mérito como criterio de desempate.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 10 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Armenia (Quindio), en primera instancia, y del 28 de marzo de 2017, emitida por la Sala de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindio), en segunda instancia, mediante las cuales se tutelo el derecho fundamental a la educacion en conexidad con los principios de buena fe y confianza legitima de Jorge Andres Meneses Garcia. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del accionante.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR a la Universidad del Quindio para que continue con la prestacion del servicio de educacion superior a Jorge Andres Meneses Garcia, en el caso que este siga cursando el programa de medicina y acredite el cumplimiento de los requisitos academicos exigidos.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.