T-302 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luis Fernando Espinosa Reyes·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Mecanismo para selección de beneficiarios
- Objeto
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrolla política pública de fomento a la educación superior para estudiantes con menores recursos económicos y destacados puntajes en la prueba Saber 11
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
- Orden a ICETEX admitir postulación al programa Ser Pilo Paga 4
- Caso en que se negó acceso a beneficio contemplado en programa Ser Pilo Paga 4 por no estar registrado en base de datos del Sisbén
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, le endilga la vulneración de derechos fundamentales al ICETEX con ocasión de su negativa de otorgarle el beneficio establecido en el programa SER PILO PAGA 4, alegando que no se encontraba registrada en la base de datos del Sisbén en la fecha de corte establecida en los requisitos, a pesar de que su grupo familiar fue calificado meses después de dicha negativa.
Según el peticionario, debió predominar la condición de desplazada que ostentan desde el año 2002, según lo reflejado en el Registro Único de Víctimas, y no la mera formalidad del requisito del Sisbén.
Se hace referencia a los siguientes temas: 1º.
El Programa SER PILO PAGA a la luz de la jurisprudencia constitucional. 2º.
El Programa SER PILO PAGA 4 y, 3º.
El Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales y su incidencia dentro del programa Referido.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad admitir la postulación de la menor para determinar si debe ser beneficiaria del programa, sin que se le reproche la ausencia de inscripción ni el registro extemporáneo en la base de datos del Sisbén.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintitres (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018) proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada el diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante la cual se nego la proteccion invocada por el senor Luis Fernando Espinosa Reyes en representacion de su menor hija Farly Liselly Espinosa Sunce y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educacion de la menor.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia admita la postulacion de la estudiante Farly Liselly Espinosa Sunce en el marco de la convocatoria SER PILO PAGA 4.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- que en el termino de los quince (15) dias siguientes a la admision de la postulacion, determine si debe considerar a la joven Farly Liselly Espinosa Sunce beneficiaria del programa SER PILO PAGA 4, sin que se le pueda reprochar la ausencia de inscripcion ni el registro extemporaneo en la base de datos del Sisben.
- Cuarto. INSTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que le brinde el acompanamiento y la asistencia administrativa necesaria a la joven Farly Liselly Espinosa Sunce, para que pueda adelantar los tramites pertinentes.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.