Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2017

T-023 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Sujelid Hernandez Romero·Demandado Ministerio De Educacion Y Otro

Tema · dato duro
Programa Ser Pilo Paga. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
Derecho A La Educación Superior
  • Deber del Estado de adoptar acciones afirmativas con el fin de garantizar igualdad real de estudiantes que no cuentan con recursos para acceder a ella
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Relación con la dignidad humana y otros derechos
Programa Ser Pilo Paga
  • Desarrolla política pública de fomento a la educación superior para estudiantes con menores recursos económicos y destacados puntajes en la prueba Saber 11
  • Requisitos
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, alega que el Ministerio de Educación y el ICETEX vulneraron derechos fundamentales de éste, al negarle el acceso al beneficio contemplado en el programa Ser Pilo Paga 2 bajo el supuesto incumplimiento del requisito de estar registrado en la base de datos del SISBEN para la fecha de corte señalada en los requerimientos de acceso.

La negativa se dio sin tener en consideración que el afectado reunía las condiciones materiales de pobreza y vulnerabilidad con anterioridad a la postulación y que además cumplía con el perfil para adelantar el trámite del programa educativo elegido, toda vez que obtuvo el séptimo puntaje más alto a nivel nacional en las pruebas ICFES.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La obligación que tiene el Estado colombiano de procurar la mayor cobertura educativa posible. 2º.

Las acciones afirmativas como mecanismo del Estado para alcanzar una igualdad real en el acceso a la educación y, 3º.

El programa Ser Pilo Paga 2 como acción afirmativa que no puede desconocer situaciones de vulnerabilidad.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciseis (2016), proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo en segunda instancia la decision adoptada el dia veinte (20) de junio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la educacion y la igualdad del menor Nicolas Nino Hernandez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior, Mariano Ospina Perez (ICETEX), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a admitir la postulacion del estudiante Nicolas Nino Hernandez al programa Ser Pilo Paga 2.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional y al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior, Mariano Ospina Perez (ICETEX), que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, procedan a informar al juez de primera instancia (Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota) las medidas que se adoptaran en relacion con el joven estudiante Nicolas Nino Hernandez. De igual forma, dicho informe debera ser presentado al despacho del suscrito Magistrado dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.