T-036 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Vanessa Peluffo Zamora·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectividad del derecho a la igualdad material de población discapacitada
- Vulneración por el Icetex al no contemplar ajustes razonables en el reglamento para la condonación de créditos para estudiantes discapacitados
- Orden al Icetex suspenda la cancelación de cuotas de crédito hasta tanto se realice ajustes del Reglamento del crédito educativo
- Causal de “invalidez sobreviniente” y que habilita la aplicación de la condonación del crédito para todas las líneas ofrecidas
- Se declaró la necesidad de inaplicar el artículo 44 del reglamento del Icetex pero lo aplicó a partir de una interpretación favorable a la parte actora
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Caso en que se solicita condonación de crédito educativo a estudiante que, al momento de otorgar el crédito ya contaba con pérdida de la capacidad laboral y esta situación no está contemplada en el Reglamento de crédito e
- Se debió ordenar expresamente la condonación de la obligación de la accionante
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto le correspondió a la Corte Constitucional determinar si la decisión del ICETEX, consistente en negar la condonación del crédito educativo adquirido por la accionante, quien padece de secuelas de una patología que soporta desde su nacimiento, argumentando que la situación de invalidez debía ser sobreviniente a la adquisición de la deuda, vulnera derechos fundamentales.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
El contenido del derecho a la igualdad frente a las personas que se encuentran en circunstancia de discapacidad y, 3º.
La necesidad de realizar ajustes razonables como manifestación del deber de no discriminación.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana.
Se inaplica, para el presente caso, el literal b) del artículo 44 del Reglamento del Crédito Educativo del ICETEX, que establece las causales de condonación.
Se ordena a la entidad que en un término no superior a un año realice los ajustes al precitado reglamento, en lo que respecta a la procedencia de la condonación de la deuda en los eventos en los que los beneficiarios del crédito educativo tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% al momento de adquirir la deuda y, aquellos en los que dicha pérdida de capacidad sea inferior al 50% antes de obtener crédito y que, con posterioridad a tal momento, superen dicho porcentaje.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala de Oralidad, el 21 de julio de 2014, que confirma la sentencia del 27 de mayo de 2014, emitida por Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla , en cuanto nego los derechos fundamentales invocados por la senora VANESSA PELUFFO ZAMORA. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, y a la dignidad humana de VANESSA PELUFFO ZAMORA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INAPLICAR, para el presente caso, el literal b) del articulo 44 del Reglamento del Credito Educativo del ICETEX, que establece las causales de condonacion, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia.
- TERCERO. ORDENAR al ICETEX que en un termino no superior a un ano, realice los ajustes del Reglamento del Credito Educativo, en lo que respecta a la procedencia de la condonacion de la deuda en los eventos en los que los beneficiarios del credito educativo tengan una perdida de capacidad laboral igual o superior al 50% al momento de adquirir la deuda, y aquellos en los que cuenten con una perdida de capacidad laboral menor al 50% antes de obtener el credito y que, con posterioridad a tal momento, superen dicho porcentaje, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3.4.2. de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al ICETEX que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, suspenda el cobro de las cuotas del periodo de amortizacion y de los respectivos intereses del credito al que accedio VANESSA PELUFFO ZAMORA, hasta tanto se de cumplimiento a la orden TERCERA de la presente providencia.
- QUINTO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- SEXTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.