Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2020

T-243 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Miguel Angel Atencio Jinete·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Icetex-No Vulneración De Derechos De Petición Y Educación, Por Cuanto Accionante Incumplió Condiciones De Crédito Educativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Icetex
  • No vulneración derechos de petición y educación, por cuanto accionante incumplió condiciones de crédito educativo
Derecho A La Educación
  • Obligaciones de respeto, protección y cumplimiento por parte de los distintos actores del sistema educativo
Derecho A La Educación Superior
  • Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
  • Fundamental y progresivo
Icetex
  • Papel en materia de fomento de la educación superior
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que el ICETEX vulneró los derechos de petición y educación del accionante, al no dar respuesta clara y de fondo al escrito que presentó para solicitar una renovación de crédito y en consecuencia, un desembolso adicional.

Analizado el caso constató la Corporación que la entidad no trasgredió garantía alguna, por cuanto contestó de fondo el requerimiento del peticionario, lo hizo de una manera concreta, con argumentos objetivos y presumiblemente, de forma oportuna, en cuanto este aspecto no fue cuestionado por el tutelante.

Considera la Corte que el Instituto fue claro al indicarle al peticionario que su primera pretensión no era viable, porque el crédito no había sido renovado oportunamente y tenía una mora superior a 180 días.

Igualmente, al reiterarle que el crédito había culminado su vigencia en el segundo periodo de 2017 y que actualmente se encontraba en etapa de amortización.

La Sala insiste en que el derecho de petición no se vulnera al no acceder a la solicitud de quien lo ejerce, sino que su afectación ocurre cuando no se obtiene una respuesta clara, oportuna y de fondo que sea debidamente notificada.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

No obstante lo anterior si instó al ICETEX para que, en caso de que el accionante solicite un nuevo acuerdo de pago o refinanciación de su deuda, el mismo se haga atendiendo su especial condición de vulnerabilidad económica y fijando cuotas cuyo valor tenga en cuenta su verdadera capacidad de pago, sin afectación de su mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín el 31 de octubre de 2019, que revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín el 30 de septiembre de 2019, y denegó el amparo de los derechos invocados por el accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. INSTAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior para que en caso de que Miguel Ángel Atencio Jinete solicite un nuevo acuerdo de pago o refinanciación de su deuda, la misma se haga atendiendo a su especial condición de vulnerabilidad económica y se fijen cuotas cuyo valor tenga en cuenta su verdadera capacidad de pago y no afecten su mínimo vital.
  4. Cuarto. DEVOLVER al Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Medellín el expediente digitalizado de este proceso, compuesto por dos cuadernos de 22 y 126 folios respectivamente. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico referido al Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Medellín.
  5. Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y disponer las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.