Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2019

T-340 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante David Steven Felipe Vargas Perez·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior. Vulneracion Por Icetex Al Negar Posibilidad De Corregir Error De Digitacion En Formulario De Credito Educativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principios De Justicia Material Y Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Aplicación
  • Vulneración por Icetex al negar posibilidad de corregir error en el diligenciamiento del formulario de suscripción de crédito educativo
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Accion De Tutela Contra El Icetex
  • Se debió declarar su improcedencia por cuanto la carga de diligencia en el registro de la información era predicable del solicitante, y no de la entidad
Derecho A La Educacion Superior Y Debido Proceso
  • Vulneración por Icetex al negar posibilidad de corregir error de digitación en formulario de crédito educativo
Icetex
  • Objetivos, funciones y modalidades de crédito
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educación Superior
  • Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ICETEX le concedió al actor un crédito educativo beca-condonable en la modalidad ACCES ALIANZA.

Al momento de diligenciar el formulario de solicitud señaló por error en la casilla de duración del programa cuatro semestres, cuando en realidad la carrera universitaria que cursaba constaba de ocho semestres.

A los dos años la entidad dio por culminado el beneficio otorgado al actor por la causal de “crédito retiro por terminación de materias, considerando que se financió la totalidad del crédito educativo”.

El accionante presentó petición al Instituto para que subsanara el error y restableciera el subsidio, con el objeto de poder terminar su carrera.

De manera subsidiaria pidió que se le otorgara un plazo de seis años para pagar la deuda adquirida.

La accionada respondió indicando que el error era insubsanable y que no era posible acceder a los requerimientos formulados.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la educación, con énfasis en las facetas de permanencia y de acceso a la educación superior. 2º.

El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.

Justicia material y, 3º.

Las funciones, objetivos y modalidades de crédito del ICETEX.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad valorar la posibilidad de que el accionante acceda a un programa de crédito similar al inicialmente otorgado y, en caso de no ser posible, proceder a la suscripción de un acuerdo de pago con él para que, en condiciones razonables, pueda terminar su proceso educativo así como pagar el saldo adeudado.

Se precisa que, el acuerdo pactado debe tener en cuenta la situación económica del tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 9 de octubre de 2018, que nego el amparo solicitado por el senor David Steven Felipe Vargas Perez contra el Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX-. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educacion del actor, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- que en el plazo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, valore la posibilidad de que el ciudadano David Steven Felipe Vargas Perez acceda a un programa de credito similar al inicialmente otorgado; y en caso de no ser posible lo anterior, se proceda a la suscripcion de un acuerdo de pago con el accionante, para que en condiciones razonables, este pueda continuar su proceso educativo asi como pagar el saldo adeudado. El acuerdo pactado debera tener en cuenta su situacion economica presente.
  3. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.