T-340 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante David Steven Felipe Vargas Perez·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- Vulneración por Icetex al negar posibilidad de corregir error en el diligenciamiento del formulario de suscripción de crédito educativo
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Se debió declarar su improcedencia por cuanto la carga de diligencia en el registro de la información era predicable del solicitante, y no de la entidad
- Vulneración por Icetex al negar posibilidad de corregir error de digitación en formulario de crédito educativo
- Objetivos, funciones y modalidades de crédito
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El ICETEX le concedió al actor un crédito educativo beca-condonable en la modalidad ACCES ALIANZA.
Al momento de diligenciar el formulario de solicitud señaló por error en la casilla de duración del programa cuatro semestres, cuando en realidad la carrera universitaria que cursaba constaba de ocho semestres.
A los dos años la entidad dio por culminado el beneficio otorgado al actor por la causal de “crédito retiro por terminación de materias, considerando que se financió la totalidad del crédito educativo”.
El accionante presentó petición al Instituto para que subsanara el error y restableciera el subsidio, con el objeto de poder terminar su carrera.
De manera subsidiaria pidió que se le otorgara un plazo de seis años para pagar la deuda adquirida.
La accionada respondió indicando que el error era insubsanable y que no era posible acceder a los requerimientos formulados.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la educación, con énfasis en las facetas de permanencia y de acceso a la educación superior. 2º.
El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.
Justicia material y, 3º.
Las funciones, objetivos y modalidades de crédito del ICETEX.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad valorar la posibilidad de que el accionante acceda a un programa de crédito similar al inicialmente otorgado y, en caso de no ser posible, proceder a la suscripción de un acuerdo de pago con él para que, en condiciones razonables, pueda terminar su proceso educativo así como pagar el saldo adeudado.
Se precisa que, el acuerdo pactado debe tener en cuenta la situación económica del tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 9 de octubre de 2018, que nego el amparo solicitado por el senor David Steven Felipe Vargas Perez contra el Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX-. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educacion del actor, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- que en el plazo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, valore la posibilidad de que el ciudadano David Steven Felipe Vargas Perez acceda a un programa de credito similar al inicialmente otorgado; y en caso de no ser posible lo anterior, se proceda a la suscripcion de un acuerdo de pago con el accionante, para que en condiciones razonables, este pueda continuar su proceso educativo asi como pagar el saldo adeudado. El acuerdo pactado debera tener en cuenta su situacion economica presente.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.