Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2022

T-456 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Peña Yoriana Astrid Y Rivera Espinosa Ángela Marcela·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Actos Administrativos En Concurso De Méritos-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Acción De Tutela Contra Actos Administrativos En Concurso De Méritos
  • Improcedencia del amparo por incumplir requisito de subsidiariedad
Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son participantes de concursos públicos de méritos para el acceso a cargos en entidades públicas, quienes, en atención al puntaje obtenido no lograron acceder a las vacantes ofertadas en la convocatoria en la que participaron.

Ambas solicitaron ser nombradas en los cargos vacantes que no fueron ofertados en las convocatorias, con fundamento en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, la Corte determinó que las dos solicitudes de amparo incumplieron el requisito de subsidiariedad.

Ello, por cuanto las peticionarias cuentan con otros medios judiciales para alcanzar sus pretensiones; no se acreditó un perjuicio irremediable con las características de actualidad e inminencia exigidos para ello; la presunta vulneración de las garantías constitucionales alegadas constituyen aspectos que pueden ser válidamente propuestos en las instancias judiciales pertinentes con el restablecimiento del derecho a que haya lugar; y no se trata de un caso en el que las actores se encuentren ante un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta la mera expectativa que les asistía de ser nombradas en los cargos vacantes.

Con base en las anteriores consideraciones se declara la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo revisadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante Auto de 16 de diciembre de 2021, con relación a los expedientes de tutela T-8.324.391 y T-8.326.535.
  2. SEGUNDO. En el expediente con radicado T- 8.324.391, NEGAR las solicitudes de nulidad presentadas en el proceso de la referencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por las razones señaladas en la presente providencia.
  3. TERCERO. En el expediente con radicado T- 8.324.391, REVOCAR el fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2020, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se revocó la sentencia proferida en primera instancia de 10 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, y en su lugar declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. CUARTO. En el expediente con radicado T- 8.326.535, REVOCAR el fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2021 por el Juzgado
  6. Séptimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, mediante el cual se negó el amparo de derechos, y en su lugar declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por las razones expuestas en la presente providencia.
  7. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.